El auto, de fecha 15 de marzo, suspende cautelarmente el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por una entidad bancaria, al haberse interpuesto previamente por la deudora demanda de nulidad parcial de las cláusulas multidivisa contenidas en el contrato de préstamo hipotecario.
La suspensión de la ejecución se dicta en aplicación de la doctrina establecida por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 14 de marzo pasado, que interpreta la legislación procesal española en relación con la Directiva 93/13/CE, estableciendo que ésta se opone a una normativa que no admita, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, formular motivo de oposición basado en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento del título ejecutivo.
En este sentido el Juzgado establece que "entrando a conocer del fondo de la pretensión cautelar de la demandante, es evidente la existencia de un peligro en la mora procesal, por cuanto el carácter del procedimiento de ejecución hipotecaria y su rapidez, podrían conllevar que en caso de que se dictase sentencia en este procedimiento estimatoria de la nulidad de la cláusula litigiosa, los bienes hipotecados se encontrasen ya en manos de tercero, dificultando la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse, pues como dice el Tribunal Europeo, "garantizar al consumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria, que resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 .", y continúa "Así ocurre con mayor razón cuando ... el bien que constituye el objeto de la garantía hipotecaria es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que el mencionado mecanismo de protección de los consumidores, limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios, no es adecuado para evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda."
En cuanto a la sollicitud de nulidad parcial del préstamo hipotecario, se aprecia una apariencia de buen derecho, al tratarse de consumidores que contratan un préstamo multidivisa con riesgos financieros superiores a los de un préstamo hipotecario, y no se conoce si existió un conocimiento e información adecuados a los clientes.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife (Lanzarote, provincia de Las Palmas), ha dictado un auto de similar alcance al señalar que "[en] el presente procedimiento de ejecución hipotecaria no ha permitido al consumidor articular debidamente sus intereses pues sus posibilidades de defensa han sido limitadas por la aplicación de la tramitación procesal establecida en los artículos 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ... en tales condiciones, el control de oficio de las cláusulas analizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha podido verificarse en los términos establecidos en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de fecha 14 de junio de 2012 y en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de fecha 26 de abril de 2012 . La anterior conclusión determina que deba concederse al consumidor la facultad instar que las pretensiones de la parte ejecutante se hagan valer a través del juicio ordinario, para en dicha sede articular las causas de oposición que tenga por conveniente, en cuyo caso, se archivará la presente ejecución, o bien, consentir la continuación del procedimiento de ejecución que se encuentra en trámite, sin perjuicio del resultado del control de oficio de las cláusulas abusivas que puedan existir. Los anteriores pronunciamientos constituyen el único medio para alcanzar ios resultados pretendidos por la Directiva 93/13/CE del Consejo, de 5 de abril de 1993."