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18/04/2013 07:54:00 Redacción NJ Participaciones preferentes 1 minuto

Posible vencimiento del plazo de reclamación civil sobre participaciones preferentes contratadas en 2009

El bufete de abogados Castañeda ha advertido en un informe del posible vencimiento del plazo de reclamación civil de los afectados por la venta de participaciones preferentes en 2009, "ya que el periodo que se establece para el inicio de acciones legales es de cuatro años y no se interrumpe por reclamación extrajudicial al estar sometido a caducidad".

El bufete de abogados Castañeda ha advertido en un informe del posible vencimiento del plazo de reclamación civil de los afectados por la venta de participaciones preferentes en 2009, "ya que el periodo que se establece para el inicio de acciones legales es de cuatro años y no se interrumpe por reclamación extrajudicial al estar sometido a caducidad".

El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que el plazo para el inicio de acciones legales "se computa desde que se contrató el producto o, en el mejor escenario, desde que finalice el plazo previsto de amortización".

Por ello, alerta de la posibilidad de que en breve venza el plazo para "miles" de afectados por la venta de estos productos, "especialmente respecto a la emisión de Caja Madrid de 2009".

El bufete recuerda que la actual normativa "eleva los mecanismos de protección del inversor hasta el punto de prohibir a las entidades financieras promocionar o recomendar productos complejos a clientes minoristas si no fueran adecuados para ellos".

Así, especifica que esta recomendación queda autorizada sólo cuando los conocimientos y experiencia del inversor le permiten conocer "perfectamente" la configuración del producto y riesgos, así como si es idóneo para su situación financiera y objetivos de inversión.

Insisten además en que los inversores que hayan dado su consentimiento para contratar preferentes "con desconocimiento de sus características y riesgos" a causa de tener poca información, tienen la opción de iniciar ante los juzgados el procedimiento para anular el contrato "por existencia de error en el consentimiento".

En este caso, pueden solicitar la devolución del importe invertido más los intereses, con la restitución de las participaciones a la entidad. (EUROPA PRESS)

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