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07/05/2013 10:23:00 Redacción NJ Caso Nóos 6 minutos

La Audiencia Provincial de Palma revoca el auto de imputación de la Infanta Cristina

Si no se produce el advenimiento de nuevos hechos o elementos de prueba, el Juez habrá de disponer respecto de ella el archivo de las actuaciones Además, el auto requiere a la defensa de Diego Torres para que en el plazo que se le conceda al efecto aporte aquellos correos que pretenda utilizar en su defensa y en perjuicio de otros imputados, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo no se le admitirá la entrega de nuevos correos.

La AP Palma acaba de hacer público un Auto de fecha 7 de mayo (n.º 256/2013), por el que se deja sin efecto la citación en calidad de imputada de la Infanta Cristina, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Palma.

En el Fundamento Jurídico Quinto de dicho auto se concluye que  "tanto por razones formales, derivadas de la insuficiencia fáctica que expresa el auto apelado a la hora de relatar cuál fue la concreta intervención que tuvo la Infanta recurrente en las actividades ilegales llevadas a cabo por su marido y su socio a través del Instituto Nóos, como por la ausencia de trascendencia típica de algunos de las conductas que sumariamente se atribuyen a la Infanta recurrente, algunas de las cuales se apoyan en el conocimiento de las actividades del Instituto, cuando es sabido que el mero conocimiento del partícipe no basta sin actos ejecutivos y, finalmente, por la debilidad, inconsistencia y carácter equívoco de los indicios utilizados por el Juzgador, así porque la mayor parte de ellos ya fueron empleados para en otra anterior decisión llegar a un planteamiento de no imputación, concluimos que el juicio de imputación que realiza el auto apelado no permite razonablemente sostener en este momento, sin perjuicio de lo que luego se dirá respecto de los delitos contra la hacienda pública y tal vez de blanqueo de capitales, las interinas acusaciones que el mismo contiene en contra de la Infanta apelante respecto de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la administración y malversación de caudales públicos (e incluso receptación), que constituyen el grueso de las conductas delictivas que se atribuyen presuntamente cometidas por el marido de la Infanta y su socio."

En el FJ Sexto se señala: "no cabe duda es que la Infanta ha sido y está siendo investigada y de algún modo ha de ponerse término a dicha investigación en aras de evitar mayores especulaciones.

Ese cierre a la investigación constituye no solo una exigencia para los derechos que afectan a la Infanta como persona investigada, dado que no es admisible mantener una investigación permanentemente abierta, sino que al mismo tiempo dota de transparencia y de posibilidad de control a la actuación judicial,
porque si aquella concluyera con una resolución sobreseyente o de archivo permitiría a las acusaciones personadas y en concreto a la acusación popular, que es al parecer la única que pretende ejercer la acusación, cuestionar en sede de recursos dicha decisión, ya sea ante esta Audiencia o ante otra instancia
superior.

Con este propósito de que se adopte una decisión definitiva en cuanto a la situación procesal de la Infanta apelante, puesto que como hemos comentado no resulta posible ni aceptable investigarla indefinidamente, formamos convicción de que si a partir de este momento no se produce el advenimiento de nuevos hechos o elementos de prueba que hagan reconsiderar las endebles imputaciones que han llevado a disponer la declaración de la Infanta en calidad de imputada (salvando lo que después diremos sobre los delitos contra la Hacienda pública), el Juez partiendo de cuanto se acaba de razonar en la presente resolución, respecto de la insuficiencia de indicios de criminalidad, ha de disponer respecto de ella el archivo de las actuaciones, en cualesquiera de sus manifestaciones, ya sea el provisional o el definitivo, o bien tomar esa decisión cuando llegue le trámite del artículo 779 de la Lecrim, esto es, cuando se produzca el pase a la fase intermedia o de calificación previa al acto del juicio oral."

Y en relación con el delito contra la Hacienda Pública, el FJ Séptimo del auto, establece: "a juicio de la Sala ante las zonas oscuras que nos suscita el informe de la Agencia Tributaria, hace inviable, en este momento, emitir una opinión fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda pública entre otras cosas porque este extremo según resulta del informe está todavía siendo objeto de investigación."

Finalmente, la parte dispositiva del auto, que cuenta con un voto particular, establece:

"LA SALA ACUERDA: ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto ... contra el auto de fecha 3 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma y recaído en la causa DP 2677/08 (Pieza 25), y en su virtud, se deja sin efecto la citación de la Infanta para que comparezca a prestar declaración en calidad de imputada por los hechos que le atribuye el auto apelado con relación a la participación de la Infanta en las actividades presuntamente delictivas del Instituto Nóos, suspendiendo sin embargo dicha imputación, de momento, respecto del posible delito contra la hacienda pública y/o blanqueo de capitales y condicionando la misma a las aclaraciones que a la vista de lo acordado en el Fundamento Séptimo de esta resolución pueda solicitar el Juez Instructor de la A.E.A.T., bien por escrito o mediante comparecencia de los autores del informe, atendidas las incertidumbres y dudas que suscita el mismo, verificado lo cual el Juzgador y tras dar audiencia a las partes deberá decidir si mantiene o no las imputaciones por delito fiscal y si por ello procede citar en calidad de imputada a la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia.

Al mismo tiempo y con el fin de ordenar el procedimiento evitando su dilatación se insta al Juez Instructor para que conforme a lo acordado en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución, requiera a la defensa del imputado Diego Torres y a este último para que en determinado e improrrogable plazo que se le conceda al efecto aporte aquellos correos que, sin tener contenido incriminatorio para él, pretenda utilizar en su defensa y en perjuicio de otros imputados, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo y cumplido el mismo no se le admitirá la entrega de nuevos correos, salvo que el requerido alegue y justifique cumplidamente la causa o causas que le impidieron atender la solicitud de aportación.

Cumplimentado lo cual y para el caso de que no se aporten nuevos correos, o estos una vez examinados y admitida su licitud y pertinencia no añadan información investigadora relevante, el Juzgador deberá de pronunciarse definitivamente sobre el archivo parcial de la investigación respecto de la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia en cuanto a su participación en las actividades relacionadas con el Instituto Nóos, bien en ese momento o llegado el trámite del artículo 779 de la Lecrim, a excepción hecha de las indagaciones sobre posible delito fiscal, dado que estas comprobaciones no están conclusas y se hallan todavía sometidas a investigación y de las mismas podrían derivarse indicios de delito respecto de la Infanta Cristina, motivo por lo cual tales investigaciones han de producir respecto de ella, ya desde ahora mismo, efectos interruptivos de la prescripción de estos delitos (siempre que no haya otra resolución antecedente a la que cupiera concederle tales efectos). "

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