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13/05/2013 13:41:00 Redacción NJ Notas de prensa 2 minutos

El Gobierno modificará la Ley de Seguros Privados para eliminar las diferencias entre hombres y mujeres

Ni en el cálculo de las tarifas de los contratos de seguro, ni en las primas y prestaciones de las personas aseguradas, podrán establecerse diferencias de trato entre hombres y mujeres cuando aquéllas consideren el sexo como factor de cálculo.

El Gobierno modificará la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para consagrar la no discriminación entre hombres y mujeres en materia de tarifas de seguros, primas o prestaciones, dando así cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta materia.

Para efectuar el cambio normativo, el Grupo Popular ha incluido este precepto en dos enmiendas parciales al proyecto de ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.

Con las enmiendas, que recoge Europa Press, se añade una nueva disposición a la Ley de Seguros Privados para señalar que "no podrán establecerse, en el cálculo de las tarifas de los contratos de seguro, diferencias de trato entre hombres y mujeres en las primas y prestaciones de las personas aseguradas cuando aquéllas consideren el sexo como factor de cálculo".

De esta manera, "se consagra el principio de igualdad de trato" recogido en la Directiva 2004/113 CE, de 13 de diciembre, de aplicación del Principio de Igualdad en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Además, también se suprimen las tablas de mortalidad y supervivencia y los factores actuariales que actualmente figuran en la ley.

Sentencia del TJUE de 1 de marzo de 2011

De esta manera, justifican los 'populares', se adapta la normativa interna a lo previsto en la sentencia del TJUE, que el 1 de marzo de 2011 declaró la invalidez del artículo 5.2 de la directiva mencionada, que exceptuaba del principio general de no discriminación por razón de sexo a las primas y prestaciones de seguros, cuando constituyera un factor determinante de la evaluación del riesgo.

En su fallo, el Tribunal consideró que con esta excepción "existe un riesgo de que el derecho de la UE permita indefinidamente la excepción a la igualdad de trato entre mujeres y hombres prevista", lo que sería "contrario a la consecución del objetivo de igualdad de trato" por lo que "ha de considerarse inválido tras la expiración de un período transitorio adecuado".

El cumplimiento a esta sentencia se completa con una tercera enmienda del PP en la que se precisa que estas previsiones serán de aplicación a "las pensiones y seguros privados, voluntarios e independientes del ámbito laboral, y a los servicios financieros afines que se deriven de contratos celebrados" a partir del 21 de diciembre de 2012, incluyendo cualquier "modificación, prórroga, ratificación o cualquier otra manifestación de voluntad contractual que implique el consentimiento de todas las partes".

Finalmente, estas disposiciones tienen carácter básico, lo que significa que deberá ser aplicado de forma automática en todos los niveles de la administración. (EUROPA PRESS)

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