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10/06/2013 08:11:00 Redacción NJ Tasas judiciales 4 minutos

El TS establece que trabajadores y sindicatos no pagarán tasas cuando recurran en el Orden Social

Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas, ni al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, ni a los sindicatos.

En una decisión de fecha 5 de junio, adoptada en Pleno no jurisdiccional, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que:

"1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013. Y

2) Tampoco son exigibles las Tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria , ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013." 

Esta decisión se adopta ante el hecho de que "la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013 ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social, que esencialmente se han manifestado ya en la práctica en dos cuestiones básicas: a) Si los trabajadores han de pagar las tasas judiciales, y por extensión, si los asimilados a trabajadores deben abonarlas (beneficiarios de la seguridad social, y funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social ); y b) Si los sindicatos deben abonar las tasas."

Entre los argumentos utilizados por el alto Tribunal para fundamentar su decisión, pueden destacarse los siguientes:

Respecto de las tasas y el beneficio de justicia gratuita reconocido a los trabajadores en el Orden Social

Si antes del RDL 3/2013 y a la luz de la Ley 10/2012 podían existir dudas interpretativas sobre la desaparición parcial del beneficio de justicia gratuita que tenían los trabajadores y beneficiaros al margen de la insuficiencia de recursos para litigar, en la actualidad, después de la entrada en vigor de la nueva redacción de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita llevada a cabo por el RDL 3/2013 ya no hay duda de que la interpretación de ambas normas ha de conducir a la afirmación de que el sistema de gratuidad de la justicia establecido en esa norma implica que los trabajadores (y por extensión los beneficiarios del sistema público de SS, que tienen el mismo beneficio) no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos de suplicación y casación

Las tasas respecto de los funcionarios y el personal estatutario

Ni los funcionarios ni el personal estatuario que accionen en la jurisdicción Social (supuestos previstos en el art. 2 e) de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social), tendrán que abonar tasa alguna por interponer recursos de suplicación y casación en tales casos, toda vez que, según contempla la LRJS en su art. 21. 5 "Los funcionarios y el personal estatutario en su actuación ante el orden jurisdiccional social como empleados públicos gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social". 

Las tasas respecto de los beneficiarios de la Seguridad Social

Las anteriores reflexiones efectuadas respecto de los trabajadores, son extensibles  a los beneficiarios de prestaciones de seguridad social.

Es obligado por tanto concluir que los beneficiarios del sistema de seguridad social, como titulares que son del derecho de asistencia jurídica gratuita, y por tanto con derecho a la exención de tasas por la utilización de los tribunales, están exentos del pago de tasas para recurrir, incluso en la modalidad de pago parcial o bonificado. 

Las tasas respecto de los sindicatos en la Jurisdicción Social

Interpretando el artículo 20.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social desde la obligada perspectiva de la titularidad y ejercicio de la libertad sindical que corresponde a los sindicatos, se concluye que en cuanto a las actuaciones que promuevan estar organizaciones en nombre e interés de sus afiliados por medio de la representación presunta de estos (art. 20.2 LRJS), le asiste en esa postulación procesal el mismo derecho de justicia gratuita que tiene el trabajador o beneficiario de la seguridad individualmente considerado en su comparecencia en el proceso. 

El texto completo de este acuerdo puede consultarse en el diario La Ley.

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