El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que ha rebajado más de 160.000 euros la indemnización que la aseguradora Santa Lucía está obligada a pagar a las familias de dos niñas fallecidas y a otra más que sufrió varias lesiones.
Los hechos tuvieron lugar en una vivienda situada en la calle Hélice de Huelva, en el mes de enero de 2005, fechas en las que las investigaciones sostuvieron que la causa del incendio fue el recalentamiento de un enchufe.
La Audiencia de Huelva señaló en un principio que la indemnización de las víctimas del incendio debía ser mayor. El Supremo sostiene ahora, en este fallo, que hay que respetar el límite del seguro contratado al establecer que «la fijación de la cuantía de la cobertura de la responsabilidad civil contenida en la póliza de seguro objeto del litigio no es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, pues no lo son las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial, incluyendo en estas categorías la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada o contratada (…) Lo expuesto lleva a que el recurso haya de ser estimado. La responsabilidad de SANTA LUCÍA debe quedar limitada, en cuanto al principal, al importe de la suma asegurada en la cobertura de la responsabilidad civil».
Finalmente el Alto Tribunal ha fijado en 66.000 euros la cuantía con la que la aseguradora deberá indemnizar a estas familias y a la superviviente, en vez de los 234.000 dictados tras la primera condena de un juzgado onubense. (Redacción y EUROPA PRESS)