MADRID, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la denegación de asilo a un empleado de banca mexicano y su familia al no considerar que pueda concederse esta protección a víctimas de la crisis de seguridad en dicho país debida al narcotráfico.
Así se señala en una sentencia que confirma la dictada en octubre de 2012 por la Audiencia Nacional que denegó el derecho de asilo a una familia mexicana que alegó haber tenido que abandonar su domicilio al recibir amenazas de un grupo de narcotraficantes, que también habían intentado secuestrar a uno de los hijos del matrimonio.
Según sus alegaciones, las amenazas tenían por finalidad que el empleado de banca les brindara información sobre los clientes del banco en que trabajaba, y la situación prosiguió pese al traslado de dicho recurrente a otra ciudad.
Añadían que la persecución fue provocada por la pertenencia a un grupo social, el de las "personas con trabajos acomodados o con determinada capacidad económica" y que la situación justificaba la concesión de protección con razones humanitarias.
El Supremo señala, sin embargo, que en este caso "no consta en absoluto" la intervención de las autoridades mexicanas, "ni siquiera por omisión, ante la ausencia de denuncias o solicitudes de protección", y que la condición de "acomodados" no es la determinante de las amenazas que dice sufrir la familia "sino su disposición, como trabajador de banca, de datos que los delincuentes desean obtener".
"No nos hallamos, en suma, ante una persecución por motivos políticos, étnicos o religiosos que otorgaría a la víctima la condición de refugiado", añade la sentencia, por lo que no cabe la aplicación a en este caso de la Ley de Asilo.