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17/10/2013 10:15:00 Redacción NJ Tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 3 minutos

El nuevo tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Este tablón de anuncios se configura como medio oficial y auténtico de publicación por edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los supuestos en que los interesados en el procedimiento sean desconocidos; se ignore el lugar de notificación o el medio por el que deba practicarse y, cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

El BOE de ayer, día 16, publicó la Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, que regula el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por esta Orden se regula la forma de publicar en dicho tablón electrónico, su gestión y funcionamiento, así como los efectos de los actos administrativos y comunicaciones así emitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Aunque esta norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación (por tanto, el próximo 5 de noviembre), por su interés, detallamos a continuación sus aspectos más interesantes, según un resumen elaborado por Estibaliz Elorriaga.

Características del tablón

El tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está incluido en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

Este tablón de anuncios se configura como medio oficial y auténtico de publicación por edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en tres supuestos:

1. Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.
2. Cuando se ignore el lugar de notificación o el medio por el que deba practicarse.
3. Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

La Orden se refiere a la Inspección en sentido amplio, es decir, los órganos centrales y periféricos de la misma.

Contenido de los edictos

Las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad en los tres supuestos indicados.

Requisitos que deberá tener el tablón de anuncios

- Se configura como instrumento único para toda la Inspección y tendrá formato digital.
- Estará disponible las 24 horas del día y será gratuito.
- Respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos con discapacidad o de edad avanzada.

Características de los edictos que se publiquen en el tablón

- La cabecera de cada edicto deberá tener el escudo de España, la denominación «tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social», el logotipo «TEITSS» y el número de página.
- Identificar el órgano o unidad que lo emite.
- Deben contener una representación de la firma electrónica realizada al publicarse en el tablón.

Competencia para su publicación

Corresponde a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Período de publicación

Los edictos deben mantenerse publicados en el tablón durante 20 días naturales, si bien seguirá estando accesible en el tablón durante un año, a efectos de su consulta, mediante un edicto de conservación.

Efectos de la publicación

La publicación tiene efectos directos, sin necesidad de publicarse en ningún otro tablón edictal o boletín oficial.

Una vez transcurridos los 20 días, se entiende que la notificación ha sido practicada, continuándose el procedimiento e iniciándose el cómputo de los plazos para la interposición de las reclamaciones y recursos que procedan.

Acceso de los ciudadanos al contenido del tablón edictal

El acceso de los ciudadanos al tablón es libre, ni siquiera deben identificarse.

Eso sí, la publicación de edictos en este tablón deberá respetar la normativa sobre protección de datos de carácter personal y, el previsto fichero de datos de carácter personal tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se creará únicamente a efectos de gestión.

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