El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de Ley de Navegación Marítima que pone fin a las contradicciones entre convenios internacionales y la normativa española en la materia, que data del siglo XIX.
Entre otras cuestiones, el proyecto de ley determina la responsabilidad de los implicados en el tráfico marítimo, establece medidas para evitar la contaminación marina y la inmigración ilegal, detalla la responsabilidad civil en caso de accidente, y mejora la protección del patrimonio subacuático español.
Así, el proyecto de Ley, cuyo anteproyecto fue presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, hace un año al Consejo de Ministros, actualiza el régimen jurídico del sector de la navegación; homogeneiza el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional; proporciona seguridad jurídica y refleja la realidad práctica del transporte marítimo actual. Además, regula los contratos de utilización del buque y fija las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora novedades en la compraventa de buques.
Concretamente, ante los accidentes, el texto prevé que la herramienta "más importante" contra la contaminación del mar es la prevención, por lo que prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.
Además, la regulación de los accidentes de la navegación se efectuará mediante una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.
En materia de responsabilidad civil por contaminación, el proyecto de ley destaca que ésta es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC), en el Convenio internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FUND) y en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001). Es decir, que sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.
Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa. De esta forma, se asegura la responsabilidad por contaminación. El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la futura Ley a un proceso judicial específico, en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Debe aclararse que las responsabilidades administrativas se regulan en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante. Mientras que las responsabilidades penales se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los actos de contaminación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.
Efectos de la sentencia del Prestige
La semana pasada, la sentencia dictada tras el juicio por el accidente del buque petrolero 'Prestige' hace once años y que provocó la mayor catástrofe ambiental marina en España no encontró culpables directos de la acción y los acusados por presunta responsabilidad en el suceso fueron absueltos, al tiempo que no se ha determinado quién deberá pagar las indemnizaciones a los afectados y el coste para reparar los daños que adelantaron los contribuyentes españoles.
El texto determina que el responsable de "cualquier hecho" que se produjera en el mar gira en torno al armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y la tripulación. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotaciones.
El proyecto moderniza también la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos. Los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho marítimo que todavía regula la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se depuran y actualizan, y se convierten en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa, el depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, el expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.
Responsabilidad del capitán por el embarque de polizones
El proyecto de Ley de Navegación Marítima, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación, va contra la inmigración ilegal, puesto que ante los polizones refuerza la responsabilidad de los capitanes del buque, para impedir su connivencia en el embarque y para exigir que se les proporcione un trato digno.
La nueva norma se basa en la propuesta de Anteproyecto aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación, consta de 524 artículos y cuenta con el triple objetivo de homogeneizar el ordenamiento jurídico con el derecho marítimo internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE.
Al mismo tiempo, proporciona seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los convenios internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales y refleja la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.
Por otro lado, por primera vez, en la legislación marítima española se regula de forma muy completa y sistemática de policía administrativa, con lo que se permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por la seguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente. (EUROPA PRESS)