El Tribunal Supremo ha negado la nacionalidad española a una inmigrante por no cumplir el requisito de buena conducta, al haber sido condenada por dos faltas de lesiones por una riña en 1997 y haber sido denunciada por problemas vecinales. El alto tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó el recurso presentado por la mujer contra la resolución del Ministerio de Justicia que en 2001 le denegó la nacionalidad al considerar que no había justificado su buena conducta.
La mujer argumentaba que durante los 21 años que llevaba residiendo en España cumplía los demás requisitos, como convivencia familiar, trabajo habitual, tiempo de residencia, cotización a la Seguridad Social y cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero no el de buena conducta. El alto tribunal entiende que la denegación está justificada, porque "el hecho de que una persona cumpla como es su deber con sus obligaciones tributarias, no le exime del respeto a las normas de convivencia en el marco, aun cuando sea estrecho, de sus relaciones sociales más próximas, familiares o vecinales".
Por ello, "las agresiones en una discoteca que concluyeron en una condena por dos faltas, así como otras disputas vecinales puestas de relieve por el informe policial obrante en autos, todas ellas muy próximas en el tiempo a la solicitud de la nacionalidad española, son evidenciadoras de la vulneración de elementales normas de convivencia, y por tanto determinan la ausencia del requisito de buena conducta cívica, que impide la concesión de la nacionalidad española".
El alto tribunal reitera su doctrina consistente en que "la concesión de la nacionalidad por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos". Además, agrega que "nada tiene que ver pues el concepto jurídico indeterminado 'buena conducta cívica' a que se refiere el artículo 22.4 del Código Civil, con la carencia de antecedentes penales, ya que la 'buena conducta cívica' constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no transgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras".