El ámbito de actuación de esta norma es la propia Administración General del Estado, respecto a la cual era preciso aclarar, de entrada, el concepto de Alto Cargo, sus requisitos, obligaciones y límites.
Se establece la exigencia de requisitos de idoneidad y de una declaración responsable, se regulan las causas por las que se considera que no concurre honorabilidad profesional y, por lo tanto, no puede considerarse idónea a una persona para el desempeño de un alto cargo y se fijan los principios que rigen el ejercicio de las funciones de alto cargo:
- Regulación del régimen retributivo y de protección social.
- Regulación de la compensación tras el cese.
- Control sobre los gastos de representación.
- Prohibición del uso de tarjetas de crédito.
- Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.
- Limitación al ejercicio de actividades económicas privadas tras el cese.
- Homologación de las declaraciones de actividades, bienes y derechos.
- Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.
- Refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses.