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29/01/2014 09:09:00 Redacción NJ Mutuas 2 minutos

Resumen del Dictamen del CES sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

Noticia Patrocinada por:     No parece justificada, en opinión del CES, la exclusión de las Mutuas de la posibilidad de desempeñar la función de servicios de prevención ajenos, en los términos en que venían haciéndolo hasta ahora.

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No parece justificada, en opinión del CES, la exclusión de las Mutuas de la posibilidad de desempeñar la función de servicios de prevención ajenos en los términos en que venían haciéndolo hasta ahora.

El CES no comparte la regulación que se da en el Anteproyecto a algunos aspectos del régimen económico-financiero de las Mutuas, del Patrimonio histórico así como del tratamiento que se hace de las reservas y los excedentes de las Mutuas

Se modifica la denominación de Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por la nueva denominación de Mutuas de la Seguridad Social. El CES, en coherencia con lo apuntado en las observaciones generales en relación con la naturaleza y funciones de las mutuas, no comparte la sustancial alteración en la denominación que lleva a cabo el Anteproyecto (…) Estamos ante asociaciones de empresarios colaboradoras en la gestión de prestaciones de la Seguridad Social, de carácter privado, y que la incorporación de una denominación excesivamente ambigua podría abrir paso a la introducción de nuevas funciones que no corresponderían a las Mutuas en virtud de su naturaleza inicial.

 El CES considera que la Ley debería promover la posibilidad de que las Mutuas realicen, con carácter voluntario, las funciones de rehabilitación, recuperación y orientación profesional en los supuestos de incapacidad sobrevenida de los trabajadores

 El CES debe poner de manifiesto su preocupación por lo que parece ser la incorporación a través de este Anteproyecto de una nueva categoría de contingencias que se denominan “indiferenciadas”, alterando la tradicional distinción entre el origen profesional o común de las contingencias.

 El CES no comparte la ampliación de facultades de gestión de la incapacidad temporal a las Mutuas, que se extiende en este caso a la realización de propuestas de altas “presuntas”. No resulta admisible legalmente que como consecuencia de la inactividad de la Administración, es decir, de la falta de respuesta en 5 días por parte de la Inspección médica sanitaria, resulte perjudicado el trabajador, con la retirada de la prestación económica.


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