El BOE de hoy publica el RD 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, del que destacamos sus aspectos más relevantes.
1. Objeto de la norma.
Esta norma tiene por objeto establecer las normas para la concesión directa de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
El fin de la norma es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos.
2. Objeto de las ayudas
Facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas.
3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener cumplida una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación para el acceso a la pensión contributiva de jubilación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la LGSS.
A efectos de determinar dicha edad legal de jubilación se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador teniendo en cuenta las cotizaciones correspondientes al periodo de percepción de la ayuda.
2. Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma, según lo establecido en el apartado anterior.
3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de al menos dos años en el momento de la solicitud del reconocimiento.
En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
5. Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo en el momento de la concesión de la ayuda (salvo lo previsto en el artículo 8.2), haber agotado la prestación contributiva por desempleo, en el caso de que tuvieran derecho a la misma y no haber sido objeto de sanción durante el periodo de cobro misma, como consecuencia de alguna infracción de las previstas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que implique la pérdida del derecho a la prestación por desempleo.
Si la sanción implica la suspensión temporal del cobro de la misma, el inicio de la percepción de la ayuda se retrasará por el mismo periodo de tiempo en que haya quedado suspendida la prestación por desempleo.
6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda, ni en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Contenido y cuantía de la ayuda.
1. La ayuda previa a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social consistirá en una ayuda económica que percibirá mensualmente el trabajador y en la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción.
2. La cuantía inicial de la ayuda que percibirá el beneficiario será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha del despido
Esta cuantía no podrá superar la pensión máxima establecida en el sistema de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.
En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.
3. La ayuda sólo podrá percibirse, con participación de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad prevista en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Durante el primer año de percepción, la cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.
Para el segundo y sucesivos años, se incrementará acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en que se comience a devengar la ayuda, más los índices de revalorización establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los tres años anteriores.
5. Situación del trabajador y cotización a la Seguridad Social.
1. Durante el período de percepción de la ayuda, el trabajador beneficiario será considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar.
No obstante, los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, están excluidos a efectos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, además de todas las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones.
2. La ayuda incluirá también el importe que, en concepto de cotización, deberá ser ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social por todo el periodo de percepción de la ayuda, calculado conforme a las reglas que se indican.
La norma regula además el sistema de solicitud y concesión de estas subvenciones.