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05/03/2014 11:13:00 Redacción NJ Despidos colectivos 4 minutos

Algunas importantes novedades en materia laboral que casi pasan desapercibidas

La Ley 1/2014 recoge una importante serie de medidas en materia de empleo, desempleo, infracciones y sanciones en el orden social, seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial, modificación de condiciones sustanciales de trabajo en situaciones concursales, despidos colectivos y proceso laboral.

El BOE del sábado 1 de marzo presentó dos importantes normas que afectan al mercado de trabajo:  el Real Decreto-ley 3/2014, por el que se establece la nueva tarifa plana de cotización a la S.S. por creación neta de empleo, del que ya dimos cuenta en nuestra página y también la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, cuyo importante contenido ha pasado algo desapercibido.

Principales novedades de la Ley 1/2014

Esta norma es un ejemplo de ley “cajón de sastre”, de tan criticable técnica legislativa, en la que bajo un título aparentemente concreto, pese a su generalidad, se regulan distintas materias sin ninguna relación entre sí.

Esta ley establece, por un lado, una serie de medidas en materia de seguridad aérea y cánones y seguridad ferroviaria (tratando de prevenir accidentes como el registrado el pasado mes de julio en Santiago).

Pero, por otro, introduce también una importante serie de medidas en materia de empleodesempleo, infracciones y sanciones en el orden social, seguridad social de los trabajadores a tiempo parcial, modificación de condiciones sustanciales de trabajo en situaciones concursales, despidos colectivos y proceso laboral.

Destacamos a continuación algunas de estas medidas.

1. Representación de los trabajadores en las medidas colectivas adoptadas por la empresa

La Ley 1/2014 modifica distintos preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regulan la comisión negociadora y los sujetos legitimados para actuar, en representación de los trabajadores, como interlocutores ante la dirección de la empresa durante el periodo de consultas que deberá tener lugar con carácter previo a la adopción de medidas colectivas de movilidad geográfica (artículo 40), modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41), así como en los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 47), de despido colectivo (artículo 51.2) y de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos (artículo 82.3).

En todos estos procedimientos se establece que la consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien en el caso de ser varios los centros de trabajo afectados, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. Con esta modificación, desaparece la posibilidad de que la consulta se realice separadamente por centros de trabajo, opción actualmente prevista en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Además, se prevé que la comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes intervinientes en el periodo de consultas, en coherencia con el número de miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa.

En la nueva regulación, la comisión representativa de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas, previéndose expresamente que la falta de constitución de tal comisión no impide la apertura ni el transcurso del periodo de consultas. Además, se mejora la determinación de quiénes van a integrar dicha comisión de un máximo de trece miembros, siempre en proporción al número de trabajadores de los centros afectados que representen.

2. Información a facilitar por la empresa en caso de despidos colectivos

Además, en el supuesto de despido colectivo, se modifica la redacción del artículo 51 en lo referido a la información que debe facilitar la empresa, con la finalidad de mejorar la seguridad jurídica en la delimitación de los supuestos de declaración de nulidad del despido colectivo por falta de entrega de la documentación preceptiva. Por otro lado, el artículo 10 de esta ley adapta el contenido del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativo a la tramitación de los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, incluidos los traslados colectivos, y de suspensión o extinción colectivas de las relaciones laborales, una vez declarado el concurso, a los cambios que afectan a la comisión negociadora en procedimientos de consulta.

3. Causas de nulidad del despido colectivo

El artículo 11 modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en relación con la modalidad procesal del despido colectivo para que la impugnación colectiva asuma un mayor espacio. Se aclaran las causas de nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren nulo un despido colectivo sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.

Otras novedades son la posibilidad de que el empresario, en el plazo de veinte días desde la finalización del plazo anterior, pueda interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisión extintiva.

 

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