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17/03/2014 13:15:00 Redacción NJ Abogacía 17 minutos

Convocada la prueba para el acceso a la profesión de abogado en 2014

La Orden  PRE/404/2014, de 14 de marzo publica la convocatoria para la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado. El examen constará de 50 preguntas, sobre «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado», 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir de entre cuatro y 12 preguntas de reserva. El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 La Orden  PRE/404/2014, de 14 de marzo, convoca la prueba de evaluación de aptitud profesiona para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2014.

Su tenor literal es el siguiente:

1. Convocatoria

Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de abogado dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y Gestiones Personales–Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

2. Descripción de la evaluación

La celebración de la prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

3. Programa

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de abogado.

4. Requisitos de los candidatos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias provisionales de los mismos.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de su título al de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de abogado.

d) No estar colegiado como abogado en alguno de los Colegios de Abogados de España, ni haberlo estado durante un plazo continuado o discontinuo no inferior en su cómputo total a 1 año antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

Quienes deseen participar en la prueba de evaluación para el acceso al ejercicio de la abogacía deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción dirigida al Secretario de Estado de Justicia, que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria.

Quienes dispongan de D.N.I. electrónico u otro certificado electrónico reconocido, podrán cumplimentar por vía telemática la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), que quedará automáticamente incluida en una base de datos.

Aquellos ciudadanos que no dispongan de D.N.I electrónico o certificado electrónico reconocido, deberán descargarse el modelo oficial de solicitud para presentarla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el registro general del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012, Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En la solicitud de admisión se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, éstos podrán autorizar expresamente a las autoridades convocantes el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado. Los datos de carácter personal serán tratados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos, el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del DNI o NIE.

6. Derechos de examen

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

7. Acceso de personas con discapacidad

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y los medios de la evaluación a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 34/2006 y en el artículo 2.2 de su Reglamento.

Junto con la solicitud deberán presentar un certificado acreditativo de su condición. Si además solicitan adaptación del tiempo y/o medios para la realización de la evaluación deberán aportar el dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

Si han cumplimentado la solicitud de forma telemática, deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en el registro general del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante en el plazo máximo de 15 días hábiles publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales – Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales».

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Finalizado el plazo de subsanación, la autoridad convocante publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que podrá consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia, y fijará el lugar, la fecha y la hora para la realización del ejercicio.

9. Comisión evaluadora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, teniendo en cuenta el número de aspirantes, se constituye una comisión evaluadora única que realizará la prueba de evaluación.

La comisión evaluadora única será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre. A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», designarán a los miembros de la comisión evaluadora única y a sus suplentes.

La composición de la comisión evaluadora única será la siguiente:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

b) Un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administración General del Estado.

c) Un representante de la Administración Autonómica, propuesto por las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se haya impartido alguno de los cursos de formación especializada acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y de Educación, Cultura y Deporte, y que cuente con aspirantes que cumplan los requisitos exigidos para participar en la prueba de evaluación.

El representante propuesto deberá ser funcionario de carrera perteneciente a alguno de los Cuerpos de especialidad jurídica de dichas Comunidades.

d) Un abogado con más de cinco años de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española.

e) Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

f) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

A efectos de comunicación y demás incidencias, la sede de la comisión evaluadora única radicará en la sede del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo 21, 28071 Madrid, teléfono: 91 3902178, dirección de correo electrónico: acceso.abogacia@mjusticia.es

La comisión evaluadora única adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad realicen las pruebas conforme a los principios de no discriminación y accesibilidad universal. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las oportunas adaptaciones posibles en los medios y en los tiempos para su realización.

Corresponderá a la comisión evaluadora única la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

La comisión evaluadora única dependerá funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyo representante corresponderá la presidencia, ostentando la secretaria el representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las actuaciones de la comisión evaluadora se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

10. Desarrollo de la prueba

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de 4 horas.

Su finalidad es medir los conocimientos teórico-prácticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesión de abogado y tendrá como base el programa de materias que se contiene en el anexo II de la presente convocatoria.

Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba de evaluación los que no comparezcan.

A los aspirantes se les entregará un cuaderno de examen que contendrá:

a) 50 preguntas, sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria.

b) 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo II de la presente convocatoria.

c) Además, el cuestionario incluirá doce preguntas de reserva, para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» de citado anexo II.

Las preguntas de reserva solamente se valorarán en el caso de que las comisión evaluadora anule alguna/s de las preguntas de la prueba y sustituirá, por su orden y en función del apartado al que pertenezcan, a la/s anulada/s, de tal modo que en todo caso el cuestionario contará con 75 preguntas válidas.

Junto con el cuaderno de examen se les hará entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentación.

La hoja de respuestas estará dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 alternativas de las que sólo una es la correcta, que se referirán a las materias relacionadas con el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada respuesta con 4 alternativas de las que igualmente solo una de ellas es correcta, con la mención en la parte superior de la especialidad jurídica de que se trate. En esta segunda parte, los aspirantes únicamente deberán elegir una especialidad jurídica entre las cuatro posibles. En el supuesto en el que en la hoja de respuestas se conteste a más de una especialidad jurídica, el aspirante resultará eliminado de la prueba.

No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.

Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponiéndose lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

Finalizada la sesión se levantará acta que será suscrita por todos los miembros de la comisión evaluadora. El original se entregará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y en ella se hará sucinta referencia al desarrollo de la prueba y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, así como los abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante que se haya producido en el transcurso de la prueba.

11. Resultados de la prueba y calificación de la evaluación

1. Resultado de la prueba.

El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas. La calificación total se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduciéndose las incorrectas.

Tras la celebración de la prueba, en un plazo de cinco días naturales, se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas consideradas correctas por la comisión evaluadora única, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado «Trámites y Gestiones Personales – Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales».

Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar la/s reclamación/es que estimen pertinente/s, respecto a la formulación de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas dirigidas a la siguiente dirección de correo electrónico: acceso.abogacia@mjusticia.es.

Esta/s reclamación/es será/n resuelta/s por la comisión evaluadora que la/s estimará/n o rechazará/n, anulando o sustituyendo la/s respuesta/s, que en su caso considere necesaria/s, al tiempo que ratificará la/s que considere correcta/s. La resolución del Presidente de la comisión única que resuelva la/s reclamación/es pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Una vez resuelta/s la/s reclamación/es se publicará en el portal web del Ministerio de Justicia (apartado «Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales») la plantilla definitiva de respuestas.

2. Calificación de la evaluación.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30% de la nota obtenida en el curso de formación especializada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Cada aspirante recibirá su calificación final de la evaluación de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es.).

Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluación podrán presentar por escrito ante la comisión evaluadora solicitud de revisión en el plazo de tres días desde la fecha en que se publique la resolución del Presidente de la comisión que ponga fin al proceso de evaluación en el portal web del Ministerio de Justicia (apartado «Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales»).

La resolución del Presidente de la comisión resolviendo la reclamación pondrá fin a la vía administrativa quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

12. Presentación de documentación

El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, expedirá los títulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y hayan acreditado documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto, y salvo causa de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán obtener el título profesional de Abogado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

13. Norma final

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular de este Departamento.

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