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25/03/2014 09:12:00 Redacción NJ Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana 4 minutos

La propuesta de informe del CGPJ sobre la Ley de Seguridad ciudadana considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son 'excesivamente amplios'

La propuesta de informe considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son "excesivamente amplios" y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana. El texto también cree "excesivamente amplio" el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, "sin que baste la mera sospecha o la posibilidad".

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estudiará el próximo jueves en pleno una propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que propone limitar las causas de intervención de las Fuerzas de Seguridad y el deber de denuncia.

La propuesta de informe considera que los términos de justificación de la intervención de los poderes públicos son "excesivamente amplios" y recomienda adecuarlos a los límites constitucionales del concepto de seguridad ciudadana.

El texto también cree "excesivamente amplio" el deber de denuncia establecido en el Anteproyecto y estima más adecuado circunscribirlo a hechos que supongan una perturbación cierta de la seguridad ciudadana o de los que pueda concluirse racionalmente que la producirán, "sin que baste la mera sospecha o la posibilidad".

La propuesta de informe que los vocales Wencesalo Olea y María Victoria Cinto han elevado al pleno señala también que resulta "excesiva" la exigencia de que la obligación de denunciar el hurto o extravío del DNI sea de manera inmediata y que es "desproporcionado" tipificar su pérdida reiterada como falta.

Según han informado el CGPJ, el informe califica de "dudosa legalidad" que se deniegue el pasaporte cuando sea necesario en los supuestos de los estados de alarma, excepción y sitio.

Ve "incompatible" el artículo 16 de la Ley de Seguridad con el artículo 17 de la Constitución, ya que el primero faculta a las Fuerzas de Seguridad para requerir la identificación de las personas cuando existan indicios de infracción o se sospeche que puedan cometerla, estableciendo la posibilidad de retenerlas si se niegan o no es posible identificarlas en ese momento.

Según los vocales del CGPJ, debería incorporarse al artículo 16 la "obligación" de los agentes de informar, "de modo inmediato y comprensible", de las razones del requerimiento de identificación, así como indicarse la duración máxima tanto de la retención como de la medida de identificación en dependencias policiales.

Considera contraria a la Constitución la posibilidad de establecer controles en lugares públicos para la identificación de las personas que se encuentren en ellos con el fin de descubrir y detener a quienes hayan participado en la comisión de una infracción, "ya que se viene a reconocer la posibilidad de una detención por faltas penales o infracciones administrativas".

Regulación de los controles públicos y los cacheos

En este sentido, recomienda que se concrete cuáles son los "elementos susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito de alterar la seguridad ciudadana" a los que se refiere el artículo 18 del Anteproyecto, al tratarse de una "expresión imprecisa que puede ampliar extraordinariamente las comprobaciones y registros en lugares públicos".

El informe que se elevará al pleno del CGPJ califica de "incompleta e imprecisa" la regulación de los cacheos, ya que el Anteproyecto "no excluye la práctica de desnudos, siquiera parciales". Asimismo, considera "vagos e imprecisos" los términos del artículo 20 del Anteproyecto para regular las "medidas extraordinarias" en situaciones de emergencia, entre las que se incluyen las de prohibición de paso y retención de personas.

Aconseja, en ese punto, suprimir este precepto "ante lo incierto de cuáles son las personas a las que la medida puede afectar y la más que cuestionable constitucionalidad de las mismas, en particular la retención".

Empleados de seguridad privada

Otros de los aspectos criticados es el que apunta a la obligación de empresas y empleados de seguridad privada a colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la disolución de reuniones y manifestaciones, al entender que esto "afecta al ejercicio de un derecho fundamental cuya defensa se atribuye a estas últimas y a la autoridad gubernativa".

El informe advierte del riesgo de tipificar lo que actualmente son faltas penales como infracción administrativa y rechaza que sea la Administración, en lugar de un órgano judicial, quien imponga la sanción. Además, rechaza que para revisar esta sanción se exija el pago de tasas judiciales --"que no existen en el procedimiento penal"-- y que las declaraciones de los agentes que formulen denuncia "gocen de carácter probatorio".

Los vocales que han elaborado el informe discrepan de las conductas contrarias a la seguridad pública tipificadas en el Anteproyecto y recuerdan que las ofensas o ultrajes a España, las Comunidades Autónomas o a sus símbolos "ya están sancionadas y tipificadas como delito".

El informe se refiere también a la redacción actual del Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana en lo referente al peligro que el uso de imágenes de autoridades o agentes pueda suponer para su seguridad personal, algo que "está formulado en términos tan vagos y extensos que se plantean problemas de taxatividad". (EUROPA PRESS)

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