El asunto se encontraba pendiente de resolver en el TS, después de que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) rechazara anular el segundo laudo entre Iberia y sus pilotos, en su sentencia del 12 de marzo de 2013, tras los recursos presentados por Iberia e Iberia Express. En dicho fallo establecía que no eran laudos independientes sino un solo procedimiento arbitral.
El TS ha rechazado en una sentencia el recurso presentado por el Sepla al estimar que Iberia y su filial "no constituyen un grupo de empresas irregular" y no tienen responsabilidad solidaria, por lo que la filial "no podía considerarse representada en el arbitraje por la empresa matriz".
De esta forma, la Sala de lo Social declara la nulidad de los dos laudos dictados en el conflicto en sendas sentencias, emitidas el pasado 4 de abril de 2014.
En un comunicado, el TS ha informado de que dicha decisión ha sido comunicada a las partes, cuyas sentencias íntegras les serán notificadas en los próximos días.
El conflicto solo afectaba a Iberia
El TS recuerda que el conflicto origen del arbitraje afectaba únicamente a la matriz Iberia y a sus pilotos, por lo que la imposición del arbitraje obligatorio dictaminado por el Consejo de Ministros "no podía vincular a terceros" ajenos al mismo como era el caso de Iberia Express.
"El arbitraje de equidad podía imponer a Iberia obligaciones con respecto a sus relaciones comerciales con Iberia Express (cesión de vuelos y de aviones) pero no podía limitar la actividad de ésta última ni obligarla a contratar a ciertos pilotos ni a que el régimen laboral de los pilotos de ambas fuese común, ni a que existiera un escalafón común de pilotos con trasvases de otra empresa", aclara la Sala.
Así, considera que la AN "no debió retrotraer las actuaciones del arbitraje", dada la naturaleza del procedimiento arbitral como "procedimiento autónomo" --que quedó agotado al dictarse el laudo--, salvo que se celebre un nuevo convenio arbitral o se imponga un nuevo arbitraje obligatorio que amplíe el objeto del arbitraje, lo que solamente podría aplicarse a Iberia Express como empresa no comprendida en el conflicto laboral arbitrado, si se produjese una huelga de su personal.
El fallo de la AN consideraba que los dos laudos no eran dos procedimientos arbitrales diferenciados sino un solo procedimiento arbitral "dividido en dos fases". Los magistrados de la AN en su sentencia dictada el 2 de noviembre de 2012, anularon el primer laudo "exclusivamente porque no se había convocado a Express por parte del árbitro".
En otra sentencia, sobre el segundo laudo, dictado el 21 de diciembre de 2012, tras la anulación del primero por la Audiencia Nacional, la Sala de lo Social estima los recursos de Iberia e Iberia Express y decreta la nulidad del laudo por las mismas razones que el primero.
Origen del litigio
El origen del litigio se remonta a la creación, a finales de 2011, de Iberia Express, la filial del corto y medio radio de la compañía que realizó su primer vuelo el 25 de marzo de 2012, y cuya creación desembocó en varias jornadas de huelga por parte del sindicato de pilotos Sepla y la cancelación de cientos de vuelos.
Para resolver el conflicto, y tras fracasar un proceso de mediación con Manuel Pimentel como mediador entre las partes, el Gobierno designó a Jaime Montalvo iniciando un proceso de arbitraje obligatorio.
El primer laudo de Montalvo, de mayo de 2012, fue anulado por la Audiencia Nacional que ordenó repetir el laudo tras escuchar las alegaciones de Iberia Express, decisión que fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
(EUROPA PRESS)