Mientras se espera la confirmación oficial de la convocatoria del que será el primer Examen de Acceso a la Abogacía, previsto para la segunda quincena de junio en Madrid, queremos presentar un repaso de cuáles son los requisitos que hoy en día se exigen para ejercer la profesión y cómo se tendrán que preparar las futuras generaciones de profesionales para acceder a ella.
El nuevo sistema de acceso implantado por la Ley 34/2006
Fue en 2006 cuando se aprobó la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que buscaba igualar la entrada al ejercicio de la profesión de abogado con los países del entorno. Sin embargo, dicha norma no entró realmente en vigor sino hasta cinco años después, de forma vaga y sin terminar de definir el examen ni los detalles del acceso.
Esta norma estableció que, además de la formación de grado, se deberían realizar estudios comprensivos que acreditasen las competencias necesarias para ejercer la profesión, así como un período de prácticas en instituciones, despachos o entidades relacionadas. Además, los aspirantes deberían superar un examen de acceso que ya se dibujaba en la ley de 2006, en su artículo II, el cual marcaba las pautas no solo de la convocatoria actual de la prueba, sino también del Máster de acceso y de las prácticas profesionales.
La entrada en vigor de la ley el 31 de octubre de 2011 y los distintos casos que tiene previstos para su aplicación en cuanto a las fechas de obtención del título universitario, la necesidad o no de estar colegiado, así como otras casuísticas, han permitido que hoy se den varias condiciones y posibilidades de acceso; y, lo que sería un examen universal, acabó siendo únicamente una obligación para los graduados de Bolonia (ver Cuadros 1 y 2) por su amplia moratoria en la aplicación de la ley y por las modificaciones posteriores que afectaron a su ejecución.
Cuadro 1
Requisitos de acceso a la profesión 1
Quienes finalizaron la licenciatura o el grado en Derecho hasta el 31 de octubre de 2011 |
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Situación en la que se encontraban el 31 de octubre de 2011 |
¿Se aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en la Ley 34/2006? |
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Desde el 31 de octubre de 2011 al 31 de octubre de 2013 |
Desde el 1 de noviembre de 2013 en adelante |
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1.- El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como abogado en ejercicio. |
No se le aplica nunca |
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2.- El 31 de octubre de 2011 estaba colegiado como no ejerciente. |
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3.- El 31 de octubre de 2011 NO estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente, como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) sin haber causado baja por sanción disciplinaria. |
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4.- El 31 de octubre de 2011 NO estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente, como ejerciente o como no ejerciente, al menos durante un año (continuo o discontinuo) y había causado baja por sanción disciplinaria. |
No |
Sí |
5.- El 31 de octubre de 2011 NO estaba colegiado, pero lo había estado anteriormente (como ejerciente o como no ejerciente) durante menos de un año. |
No |
Sí |
6.- El 31 de octubre de 2011 NO estaba y nunca había estado colegiado, pero en esa fecha había finalizado la licenciatura o el grado en derecho, es decir, se encontraba en posesión del título o en condiciones de solicitar su expedición. |
No |
Sí |
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española (www.abogacia.es)
Cuadro 2
Requisitos de acceso a la profesión 2
Quienes finalizaron la licenciatura o el grado en Derecho después del 31 de octubre de 2011 |
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Situaciones posibles |
¿Cuándo se les aplica el sistema de acceso a la profesión de abogado establecido en Ley 34/2006? |
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7.- Obtienen el título de licenciado en Derecho después del 31 de octubre de 2011. |
Si se colegian, como ejercientes o no ejercientes, dentro del plazo máximo de dos años a contar desde el momento en que estuvieron en condiciones de solicitar la expedición del título de licenciado NO se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso. |
Si transcurren esos dos años indicados sin que se hayan colegiado, a partir de entonces SÍ se les aplica el sistema de acceso previsto en la Ley de acceso . |
8.- Obtienen el título de graduado, y no el de licenciado en derecho, después del 31 de octubre de 2011. |
Se les aplica en todo caso el sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006. |
Fuente: Consejo General de la Abogacía Española (www.abogacia.es)
El examen de acceso
Por su parte, el examen estuvo a punto de desaparecer por lo que parecía un conflicto con la Ley de Servicios Profesionales, pero consiguió mantenerse en el proceso gracias a la intervención del Ministerio de Justicia, que el 17 de marzo pasado publicó la Orden PRE/404/2014, de 14 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado este mismo año. Eso sí, la prueba había perdido peso en la ponderación final, quedando solamente como una prueba tipo test que consta de 75 preguntas.
La prueba será escrita únicamente y habrá cuatro posibles respuestas, pero solo una será la correcta. De esas 75 preguntas, habrá dos partes diferenciadas: una que se basará en las materias comunes (Sección A, con 50 preguntas) y otra de 25 que versará sobre una materia a elegir entre civil y mercantil, penal, administrativo y laboral.
En cuanto a la calificación, cada pregunta tendrá un valor de 1 punto, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta. En esta ocasión, las que no hayan sido contestadas no tendrán penalización en el total. El resultado final de la prueba de acceso será la media ponderada entre el examen (70%) y el 30% restante será equivalente al curso de formación realizado. Para aprobar, será necesario conseguir al menos un 5 de un total de 10 puntos, aunque la nota final será únicamente de apto o no apto.
Una vez que se haya realizado la convocatoria oficial y los aspirantes hayan respondido el examen de acceso, este será evaluado por una comisión de expertos y profesionales de distintas instituciones, que ya pudimos conocer en los últimos días, al publicarse la publicarse la Orden PRE/744/2014, de 5 de mayo.
Para su nombramiento se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (ver Cuadro 3).
Cuadro 3
Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional |
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Presidente |
Titular: Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante. Abogada del Estado del Ministerio de Justicia. Suplente: Miguel Pardo González. Abogado del Estado del Ministerio de Justicia.
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Secretario |
Titular: Óscar Sáenz de Santamaría Gómez-Mampaso. Abogado del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Suplente: María del Carmen Acedo Grande. Abogada del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
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Vocal representante de las comunidades autónomas |
Titular: María González Fuentes. Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. Suplente: Carles Miquel García i Rojo. Cuerpo de Abogacía de la Generalitat de Catalunya.
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Vocal propuesto por el Consejo General de la Abogacía Española entre Abogados con más de cinco años de ejercicio profesional |
Titular: José Arturo Pérez Moreno. Abogado del Ilustre Colegio de Almería. Suplente: Soledad Borque Borque. Abogada del Ilustre Colegio de Soria.
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Vocal Profesor Universitario de disciplina Jurídica designado por el Consejo de Universidades |
Titular: Fausto Cavas Martínez. Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Murcia. Suplente: Nicolás García Rivas. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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Vocal representante del Consejo General del Poder Judicial |
Titular: Álvaro Domínguez Calvo. Magistrado. Suplente: Mª Pilar Llop Cuenca. Magistrada.
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Fuente: BOE 113, de 9 de mayo de 2014 (www.boe.es)
Ahora solo queda esperar que el Gobierno fije definitivamente la fecha de realización del examen, y la o las plazas en las que se realizará –se prevé que será solo en Madrid, lo que ha despertado el rechazo de otras comunidades autónomas–, para que esta primera generación de titulados del máster obligatorio de abogacía se enfrenten al examen de acceso.