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25/07/2007 03:53:00 Redacción NJ SANCIÓN AL JUEZ DE MURCIA 2 minutos

El CGPJ sancionará por falta grave al juez de Murcia que retiró la custodia a la madre por ser lesbiana

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto a la Comisión Disciplinaria abrir expediente por falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, por el auto en el que otorgaba la custodia de dos niñas al padre porque la madre mantenía una relación con otra mujer.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto a la Comisión Disciplinaria abrir expediente por falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) al juez de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, por el auto en el que otorgaba la custodia de dos niñas al padre porque la madre mantenía una relación con otra mujer.

Según consta en la propuesta de Inspección, se debe abrir al juez Ferrín expediente por la falta que castiga el verter en resoluciones "expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico". Numerosas organizaciones presentaron una queja ante el CGPJ en la que denunciaban el auto del pasado 6 de junio en la que el magistrado concedió la custodia al padre de dos niñas, por la relación que la madre mantenía con otra mujer.

En este sentido, agrega que deben limitarse a exponer las términos de la controversia que afrontan y las razones jurídicas que conducen a la decisión que adoptan, pero "no son cauce ni pueden serlo en ningún caso para expresiones ajenas a esos contenidos", ni siquiera como consecuencia de la independencia judicial. "Con esas expresiones que ha incluido en el auto se está quebrantando la confianza social en los tribunales que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional", afirma el Servicio de Inspección.

Ese deber de lealtad es incuestionable en jueces y magistrados, prosigue el escrito, y "no sólo resulta del artículo 9.1 de la Constitución, sino que hay que considerarlo la principal obligación de su régimen estatutario, en virtud del 318.1 de la LOPJ. La promesa o juramenteo que en este precepto se impone es la solemne formalización de ese esencial compromiso de lealtad constitucional". Por ello, propone la apertura de expediente.

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