Según han informado fuentes del Ministerio, la Instrucción tendrá un contenido similar a la dictada en 2010 por la Dirección General de Registros y Notariado (Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución), que ordenaba que los niños fueran inscritos con la filiación de sus padres de intención, es decir, los españoles que habían promovido la gestación subrogada.
Estas inscripciones se paralizaron tras la STS 835/2013, de 6 de febrero, que denegó la inscripción de filiación en el Registro Civil español de dos niños nacidos en California de una madre de alquiler, argumentando ser contraria al orden público internacional español por resultar incompatible con normas que regulan aspectos esenciales de la filiación, en concreto, el art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
Esta reacción del Ministerio tiene origen en la Sentencia del TEDH de 26 de junio de 2014, en la que el Tribunal declara contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos negar el reconocimiento de la filiación a los hijos nacidos de vientre de alquiler, obligando a Francia a la inscripción de tres niñas nacidas por gestación subrogada, apelando al interés superior del menor. Esta sentencia, si bien no concierne directamente a España, sienta precedente para toda la UE.
Reforma de la Ley del Registro Civil
Para dar una respuesta a estos niños que se quedaban así en un “limbo” jurídico, el departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón había previsto una reforma del Registro Civil que permitía su inscripción, siempre y cuando figurase la gestante como madre del bebé y sus padres de intención homologasen en España la sentencia judicial dictada en el país de origen para avalar la subrogación.
Estas premisas sublevaron a las familias afectadas, -más de 300 sólo en la asociación mayoritaria- que consideraban, por un lado, que ese procedimiento de exequátur ponía trabas y dilaciones innecesarias y, por otro, que inscribir a la gestante era inaceptable, pues ni ella quiere figurar, ni la regulación de la maternidad subrogada en países como Estados Unidos lo permite.
La Instrucción no recogerá la obligación de tramitar este procedimiento de exequátur, estableciendo que el registro se hará de forma prácticamente automática y tampoco tendrá que figurar la gestante como madre del niño a inscribir, en línea con las previsiones de la instrucción de 2010.
El procedimiento será automático, volcándose en el Registro Civil la filiación que figure en la sentencia judicial que autoriza la maternidad subrogada, omitiendo a la gestante e inscribiendo como padres a los españoles que iniciaron el proceso.
Respecto a la reforma de la Ley del Registro Civil, como la norma citada ya está en tramitación, tendrán que ser los grupos parlamentarios, en particular el Grupo Popular en el Congreso, quienes enmienden la normativa. Ésta es la voluntad expresada desde el Ministerio. (EUROPA PRESS)