La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía de telefonía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba a indemnizar a Ángel P. por haber vulnerado su derecho al honor al haberle reclamado con "amenazas de acciones judiciales" una deuda inexistente.
Los hechos se remontan a noviembre de 2004, cuando este hombre contrató telefónicamente un servicio que incluía el suministro de un router wifi. Al no recibir un router de esas características, contactó con el servicio de atención al cliente donde le manifestaron que no podían suministrarle el equipo que había contratado.
Así las cosas, el cliente envió un fax a su compañía telefónica solicitando la baja y poniendo a su disposición el router que le habían suministrado. Meses después, recibió una reclamación de 44,51 euros por parte de France Telecom, a lo que contestó oponiéndose y explicando lo sucedido.
En abril de 2005, recibió una comunicación en la que se le informaba de que había sido incluido en el fichero de morosos Asnef por una deuda de 44,51 euros. El hombre formuló una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y la Oficina al consumidor del Ayuntamiento de Majadahonda, mientras que envió una carta a la telefónica reclamando que se excluyeran sus datos de ese registro.
ADVERTENCIA DE UN DESPACHO DE ABOGADOS
Tras ello, un despacho de abogados en representación de France Telecom le advirtió de que adeudaba 21,24 euros y que, si no los pagaba, acudirían a la vía judicial, lo que supondría mayores costes para el demandante. Este volvió a enviar una carta explicando lo sucedido.
En 2007, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción de 30.000 euros contra France Telecom tras haber recibido varias quejas de afectados cuyos datos habían sido incluidos en ese fichero de morosos.
France Telecom recurrió al Tribunal Supremo al defender que había dado de baja a este cliente del registro de morosos en abril de 2005, por lo que su demanda habría caducado al haber transcurrido cuatro años hasta que la presentó.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, recuerda que este usuario no conocía que sus datos habían sido cancelados y además el despacho le había reclamado la deuda meses después.
La buena fe, dice, exigía que France Telecom hubiera comunicado al afectado la cancelación de sus datos en el registro de morosos, máxime cuando este había remitido numerosas comunicaciones negando la deuda y exigiendo la cancelación de sus datos de ese fichero.
"El cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por caducidad de la acción no puede iniciarse porque ese es el momento desde el cual el legitimado puede ejercitar la acción, al conocer la gravedad y las consecuencias que ha tenido la intromisión en su derecho al honor producida por la inclusión indebida de sus dato en el registro de morosos", concluye.
MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -