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04/09/2014 04:00:00 Redacción NJ Notas de prensa 3 minutos

La Comisión Europea analiza la legislación procesal española sobre desahucios después de la sentencia del TJUE de julio pasado

En respuesta a la pregunta dirigida a la Comisión por un de un eurodiputado español, sobre la necesidad de que España modifique su legislación sobre el procedimiento de ejecución hipotecario, en cumplimiento de la reciente jurisprudencia europea, la comisaria de Justicia, Martine Reicherts ha señalado que "La Comisión trabaja desde mayo de 2013, tras la adopción de la Ley española 1/2013 sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria, en el examen de las repercusiones globales de esa Ley, especialmente en lo referido a las condiciones de ejecución, incluidos los procedimientos judiciales y los derechos de la defensa".

La Comisión Europea está evaluando la nueva normativa española sobre desahucios aprobada en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy tras el nuevo fallo en contra del Tribunal de Justicia de Luxemburgo del 17 de julio pasado.

Esta sentencia considera que, pese a la reforma introducida en la LEC el capítulo III de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y, en último término, por el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, la legislación española todavía vulnera la legislación comunitaria sobre cláusulas contractuales abusivas, así como la Carta de los Derechos Fundamentales, pues estas se oponen a un sistema de procedimientos de ejecución, como el previsto por la Ley española, que impide al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí puede

"La Comisión trabaja desde mayo de 2013, tras la adopción de la Ley española 1/2013 sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria, en el examen de las repercusiones globales de esa Ley, especialmente en lo referido a las condiciones de ejecución, incluidos los procedimientos judiciales y los derechos de la defensa", ha dicho la comisaria de Justicia, Martine Reicherts, en respuesta a una interpelación del eurodiputado del PSOE, Juan Fernando López Aguilar.

La responsable de Justicia explica que, desde la reforma de 2013, el Tribunal de Justicia ha dictaminado en varias ocasiones sobre temas relacionados y numerosos asuntos siguen pendientes, todos ellos referentes a cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios. "La Comisión ha tenido en cuenta todas estas sentencias en su evaluación", ha apuntado.

Según recuerda Reicherts, el Tribunal de Justicia ha detectado tres infracciones en la legislación española. En primer lugar, "el procedimiento de ejecución hipotecaria no puede ser suspendido por el Tribunal, el cual, en su sentencia firme, puede conceder como mucho una indemnización en concepto de reparación del perjuicio sufrido, lo que implica el riesgo de que el consumidor pueda ser expulsado 'irremediablemente' de su vivienda".

Además, el juez de ejecución "no está obligado a valorar, de oficio, si las cláusulas contractuales en las que se base la demanda son abusivas". Finalmente, "el consumidor no puede recurrir una decisión por la que se desestime su reclamación contra dicha ejecución, mientras que el acreedor que solicite la ejecución puede interponer un recurso contra una decisión por la que se dé por concluido el procedimiento o se ordene que una cláusula abusiva no sea aplicable".

En su interpelación, López Aguilar preguntaba al Ejecutivo comunitario qué piensa hacer para garantizar que España modifique su legislación en cumplimiento de esta sentencia. Pero la comisaria de Justicia no da ninguna aclaración concreta sobre esta cuestión.

La reforma de 2013 ya se realizó en respuesta al pronunciamiento del Tribunal de Justicia en la sentencia de 14 de noviembre de 2013 (asunto C-537/12)que dictaminaba que la legislación española sobre desahucios no garantiza la protección de los ciudadanos frente a cláusulas abusivas, al no permitir al juez que conoce de la ejecución, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, examinar, ya sea de oficio o a instancia del consumidor, el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato del que se deriva la deuda reclamada y que sirve de fundamento al título ejecutivo, ni adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión de la ejecución, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final del juez que conozca del correspondiente proceso declarativo, quien es competente para apreciar el carácter abusivo de dicha cláusula. (EUROPA PRESS)

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