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15/09/2014 05:55:00 Redacción NJ Ejecución hipotecaria 3 minutos

El CGAE advierte de la brevedad del plazo establecido por el RDL 11/2014 para recurrir la ejecución hipotecaria y estudia si respeta lo dispuesto por el TJUE

El Consejo General de la Abogacía ha enviado una circular advirtiendo de la brevedad del plazo preclusivo de un mes establecido por el RDL 11/2014 para recurrir en apelación el auto desestimatorio de la oposición a la ejecución, a la vez que está examinando el contenido de dicha norma, para valorar si dicho plazo garantiza los derechos de los ejecutados hipotecarios en el sentido indicado por el TJUE.

El Consejo General de la Abogacía está examinando el  Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, para valorar si el plazo preclusivo de un mes (a contar desde el 7 de septiembre) que se establece en dicha norma para presentar recurso de apelación en las ejecuciones hipotecarias en las que ya se hubiera dictado auto desestimatorio de la oposición a la ejecución, garantiza los derechos de los ejecutados hipotecarios en el sentido indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Simultáneamente, el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer, ha enviado una circular a todos los Consejeros advirtiendo de esta importante modificación legislativa y este breve y preclusivo plazo  de un mes, que puede afectar a cientos de ciudadanos incursos en procesos de ejecución hipotecaria y obliga a todos los abogados --muchos de ellos de oficio-- a revisar los procedimientos hipotecarios que hayan llevado.

El régimen transitorio del Real Decreto Ley 11/2014

Según la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley 11/2014, publicado en el BOE del sábado 6 de septiembre, el régimen transitorio en los procedimientos de ejecución queda como sigue:

"1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la disposición final tercera del presente real decreto-ley serán de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por este real decreto-ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.º del artículo 557.1 y en el apartado 4.º del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto."

El precedente de la Ley 1/2013, de 14 de mayo

La Abogacía Española ya alertó en 2013 cuando la nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, también estableció un plazo de un mes para que todos los procesos de ejecución hipotecaria pudieran ser revisados por si contenían cláusulas abusivas. El plazo no admitía prórroga y los juzgados no tenían obligación de advertir sobre él.

El Consejo General de la Abogacía Española informó de esta circunstancia, tanto a abogados como a ciudadanos inmersos en procesos de ejecución hipotecaria, a través de las redes sociales y mediante anuncios publicados en medios de comunicación escritos, para evitar que miles de ciudadanos pudieran quedar indefensos.

Continuación de la defensa de los consumidores en los procesos hipotecarios

El Real Decreto Ley 11/2014 modificó el número 4 del artículo 695 de la LEC para adaptar el ordenamiento español al contenido de la sentencia del TJUE de 17 de julio de 2014, continuando así con la línea de las recientes sentencias de dicho tribunal en materia de defensa de los consumidores en los procedimientos de ejecución hipotecaria.

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