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04/09/2007 04:25:00 Redacción NJ TRIBUNAL SUPREMO 2 minutos

Catorce pacientes contagiados de hepatitis C cobrarán 48.000 euros de indemnización

Casi diez años después de que se produjera el contagio, que tuvo lugar entre octubre de 1997 y marzo de 1998, 14 pacientes que contrajeron el virus de la Hepatitis C en una clínica de Villanueva de la Serena (Badajoz) serán indemnizados con 48.000 euros.

Casi diez años después de que se produjera el contagio, que tuvo lugar entre octubre de 1997 y marzo de 1998, 14 pacientes que contrajeron el virus de la Hepatitis C en una clínica de Villanueva de la Serena (Badajoz) serán indemnizados con 48.000 €. El Tribunal Supremo ha fijado esta cantidad como compensación para cada uno de los afectados, cuatro de ellos ya fallecidos, siendo sus herederos los que reciban la indemnización. El organismo que deberá hacerse cargo del pago es el Insalud, por entonces responsable de la asistencia sanitaria en Extremadura.

El caso de este masivo contagio de Hepatitis C se conoció en abril de 1998. Entonces se supo que 22 personas de las 48 que se dializaban en el centro habían contraído la Hepatitis C. La Junta de Extremadura decretó el cierre temporal de la clínica para analizar los aparatos y el personal. Semanas después fue reabierta, al no hallarse ningún problema en los protocolos de actuación del centro.

La sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles incide precisamente en ese dato: según la investigación realizada no se aprecia que existiese una mala actuación médica (mala praxis) en el centro que diera lugar a los contagios. No obstante, éstos se produjeron en un número muy superior a lo que es habitual entre pacientes renales.

Los informes médicos consideran inevitable un porcentaje de contagio en las unidades de hemodiálisis de entre el 30% y el 50%. Sin embargo esas tasas de infección alcanzaron en este aso el 68%. La magistrada considera que la Administración debería haber demostrado que ese altísimo porcentaje de contagios resultaba inevitable, y no lo ha hecho. En consecuencia, el alto tribunal estima que se ha producido un "daño antijurídico" a los pacientes, por el que cabe exigir una responsabilidad patrimonial a la Administración: "En supuestos como el que nos ocupa, hubiera incumbido a la Administración sanitaria acreditar que el número de contagiados, que excedía con creces de aquel médicamente inevitable, habría resultado igualmente imposible de evitar pese a tomarse las medidas de prevención y cuidado necesarias", afirma textualmente la sentencia del Supremo.

Aunque a lo largo de la sentencia se insiste en la idea de que la clínica "funcionaba correctamente en el momento del contagio", el Supremo acuerda estimar el recurso de los pacientes en razón de ese alto número de contagios no explicados por la propia Administración sanitaria.

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