El Supremo condena a un año de prisión por un delito de estafa a un empresario que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le consideró culpable si bien le exoneró al considerar que su conducta penal había prescrito.
El Alto Tribunal aplica un acuerdo alcanzado por el Pleno de esta institución en abril de 2006 que entiende que el procedimiento se dirige contra el culpable, es decir, el plazo de prescripción de un delito se ve interrumpido desde el momento en que se presenta y registra la querella siempre que en ella aparezcan datos suficientes para identificar a los presuntos culpables.
Esta doctrina es contraria a la establecida por el Tribunal Constitucional, que calcula la prescripción del delito teniendo en cuenta la fecha de admisión a trámite de la querella, en vez de la presentación de la misma ante el juez instructor.
En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Siro García, se condena a al administrador de la empresa por la estafa que cometió contra los responsables de una entidad financiera.
La propia Audiencia de Zaragoza consideró probado que la conducta del acusado determinó un "desplazamiento patrimonial" en perjuicio de la financiera "por medio de la simulación documental de negocio cambiario".
La jurisprudencia del Tribunal Supremo será introducida en la legislación como parte del proyecto de reforma del Código Penal que será discutido este próximo jueves en el Congreso de los Diputados y tiene el objetivo de evitar que una dilación en la actuación judicial pudiera dejar impune una actuación delictiva.