La Unión Europea trabaja en el establecimiento de un procedimiento común para la repatriación de las personas que permanezcan de forma ilegal en algún Estado miembro, con el fin de lograr una normativa clara y homogénea para estos casos. En estos momentos se tramita en el Parlamento Europeo un informe sobre la materia en el que se subraya que la repatriación de los inmigrantes ilegales debe ser compatible con el respeto de sus derechos y libertades fundamentales.
La nueva normativa, en la que trabajan tanto el Parlamento Europeo como la Comisión, se centrará en la forma de proceder a la repatriación, sin definir lo que debe entenderse en cada Estado miembro por "ilegalidad" en la situación de un inmigrante. El objetivo de la propuesta es "proporcionar reglas comunes claras, transparentes y justas" que regulen el fenómeno de la inmigración ilegal "teniendo siempre en cuenta el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales" de los repatriados.
La futura directiva europea fija un procedimiento en dos etapas y trata de incentivar el retorno voluntario. El primer paso consistiría en la decisión de repatriación en sí, y el segundo en dictar la orden de expulsión. Además, el proceso tendrá que ajustarse al tiempo máximo que el inmigrante pueda ser retenido en "custodia temporal", que actualmente varía significativamente de un Estado miembro a otro. Para la comisión parlamentaria de Libertades, el máximo debería establecerse en 18 meses, durante los cuales el inmigrante tendría derecho, por ejemplo, a recibir atención médica, o a recibir una educación en el caso de tratarse de un menor.
Según datos de la Comisión, en 2004 se tomaron en la Unión Europea un total de 650.000 decisiones de expulsión, y se llevaron a cabo 164.000 repatriaciones forzosas y 48.000 voluntarias.
El procedimiento de repatriación forzosa sólo se aplica a personas cuya estancia en Europa es ilegal, como aquellas que no disponen de un visado, las que lo tienen caducado o quienes no poseen ningún tipo de documento legal, además de a todos los solicitantes de asilo a los que se haya denegado la petición.