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05/11/2007 05:58:00 Redacción NJ VIVIENDA 3 minutos

Aprobada la renta de emancipación de 210 euros mensuales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la renta de emancipación de 210 euros mensuales, que se podrá percibir durante un máximo de cuatro años, para los jóvenes de entre veintidós y treinta años, así como el préstamo de seiscientos euros para la fianza y pago del coste financiero del aval, incluidos en el Plan de Apoyo a la Emancipación e Impulso del Alquiler.

El Real Decreto establece que podrán percibir la renta básica de emancipación todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: una edad comprendida entre los veintidós años cumplidos y hasta cumplir los treinta años, ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente, y disponer de una fuente regular de ingresos que les reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Otro de los requisitos es poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los jóvenes extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

El solicitante deberá hacer constar su DNI, el número de la Seguridad Social o equivalente, y se le podrá requerir un documento que acredite su situación laboral y sus ingresos. Si ya ha encontrado piso, tendrá que indicar la dirección, la referencia catastral, presentar el contrato de alquiler, indicando el número de titulares, ya que la ayuda se prorratea entre los inquilinos, y sus datos bancarios y los del arrendador.

Fianza y aval

Además de la renta de emancipación de 210 euros para el alquiler, el Real Decreto contempla una ayuda de 120 euros para el pago del coste financiero de un aval contraído con un avalista privado, así como un préstamo sin intereses de 600 euros para la fianza. Estas dos ultimas ayudas serán para el caso de nuevos contratos y se concederán por una sola vez.

Reconocimiento del derecho a la prestación

Asimismo, los interesados podrán solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar una vivienda. En tal caso, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la notificación, para presentar un contrato de alquiler y el resto de documentación necesaria para empezar a recibir la ayuda.

Gestión de las ayudas

La renta de emancipación se pondrá en marcha en colaboración con las Comunidades Autónomas, que serán las encargadas de gestionar y tramitar las ayudas, mientras que el Gobierno será el encargado de realizar los pagos a los beneficiarios.

Los jóvenes podrán acceder al impreso de la solicitud a través de la web del Ministerio de Vivienda y de los servicios de vivienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La solicitud se presentará en estas oficinas, donde se comprobarán los datos aportados y se resolverá, en el plazo máximo de dos meses, la solicitud.

Posteriormente, las Ciudades y Comunidades Autónomas trasladarán la resolución al interesado y al Ministerio de Vivienda que, una vez revisada, autorizará el pago de la ayuda al joven inquilino a través de las entidades bancarias colaboradoras del programa.

Control del fraude

Con el fin de evitar abusos y fraudes, el Real Decreto establece diversos mecanismos de control. Así, se establece que no podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes tengan parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual.

A su vez, los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar a la Administración cualquier cambio en su situación personal que modifique las condiciones que le dieron derecho a percibir las ayudas.

Del mismo modo, el Ministerio comprobará, en colaboración con las entidades financieras adscritas al programa, que los beneficiarios están al día en el pago de la renta de alquiler.

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