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17/12/2007 06:26:00 Comisión Nacional de Competencia DEFENSA DE LA COMPETENCIA 3 minutos

La CNC investiga al sector bancario por subordinar la concesión de créditos hipotecarios a la contratación de un seguro de vida

Las denuncias de AUSBANC contra Caja Madrid han obligado a iniciar expedientes contra diversas entidades bancarias por prácticas colusorias conforme a la Ley de Defensa de la Competencia.

De acuerdo con la nota de prensa de la Comisión de Defensa de la Compentencia, los hechos se remontan al 12 de junio de 2000, cuando la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) formuló una denuncia contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (CAJAMADRID) por supuestas conductas prohibidas por la entonces vigente Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en subordinar la concesión de préstamos hipotecarios a la suscripción de un seguro de vida o de amortización de crédito con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial y en utilizar otras vías distintas a la de reclamar a esta aseguradora el pago del seguro al producirse la contingencia asegurada, en detrimento de la eficacia de dicho seguro.

La denuncia fue archivada por el Servicio de Defensa de la Competencia mediante Acuerdo de 21 de diciembre de 2000. Dicho acuerdo fue recurrido por la denunciante ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y desestimado por éste mediante Resolución de 21 de noviembre de 2001.

Contra esta Resolución, AUSBANC interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto por la Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante Sentencia de 17 de septiembre de 2003 estableciendo que “los hechos denunciados, que parecían prima facie una práctica generalizada, podrían incidir en sectores relevantes como el de créditos hipotecarios o el de seguros de vida, lo que hacía conveniente incoar un expediente sancionador que, sin prejuzgar la resolución de fondo que pudiera dictarse, permitiría profundizar sobre las circunstancias concurrentes, analizándolas pormenorizadamente en el ámbito de un procedimiento adecuado, por lo que debía estimarse el recurso interpuesto a los solos efectos de incoar expediente, sin prejuzgar su resolución final”.

Una vez firme la Sentencia – recurrida en casación por CAJAMADRID ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso en Sentencia de 20 de junio de 2006-, el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó el 23 de marzo de 2007 Resolución de Ejecución de la misma instando al Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de expediente sancionador en relación con la denuncia de AUSBANC contra CAJAMADRID, por supuestas prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC.

Previamente el Servicio de Defensa de la Competencia, a la vista de la Sentencia de la Audiencia Nacional, inició en mayo de 2006 unas diligencias previas solicitando información reservada a la denunciada y a una muestra representativa consistente en 20 entidades del sector, acerca de los préstamos concedidos durante el primer cuatrimestre de 2006 en relación con su supuesta vinculación a seguros de vida o de amortización de crédito.

El 12 de diciembre de 2007 la Dirección de Investigación, en cumplimiento de la citada Sentencia, acordó iniciar formalmente un expediente contra dichas entidades por posibles prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, sin que ello prejuzgue la resolución final.

Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia.

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