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17/12/2007 06:35:00 Consejo de Ministros FONDOS Y PLANES DE PENSIONES 6 minutos

Modificados los reglamentos de planes y fondos de pensiones y de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores

La reforma pretende ofrecer más posibilidades para incrementar la rentabilidad de estos productos, reforzar la seguridad de las inversiones y la protección a los partícipes, aumentar la eficacia en la gestión y dotar al sistema de mecanismos adecuados de control de las operaciones y los riesgos.

Los cambios y novedades que se han producido en el sector financiero, con la aparición de nuevas alternativas de inversión, hacen necesaria la adaptación de los instrumentos de previsión social complementaria, con los objetivos de ofrecer más posibilidades para incrementar la rentabilidad de estos productos, reforzar la seguridad de las inversiones y la protección a los partícipes, aumentar la eficacia en la gestión y dotar al sistema de mecanismos adecuados de control de las operaciones y los riesgos.

La norma también desarrolla los planes de previsión social empresarial, creados por la Ley de Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, regula obligaciones específicas de información a los trabajadores y sus representantes sobre la evolución de sus derechos económicos y establece que sólo habrá un único instrumento de previsión social con tratamiento fiscal específico en el seno de cada empresa, bien un plan de pensiones, bien un plan de previsión social empresarial.

Por último, para fomentar la competencia y la libre elección, se amplían las posibilidades en materia de movilizaciones entre los distintos instrumentos de previsión social complementaria con idéntico tratamiento fiscal.

Principales novedades

Entre las principales novedades cabe destacar:

  • En materia de inversiones, se actualiza la relación de activos aptos y se da entrada, por ejemplo, a los derivados de crédito y no financieros o a los fondos de inversión libre, entre otros; se flexibiliza la participación en entidades de capital riesgo y se regulan de forma más específica los activos estructurados.

Además, se modifican los porcentajes de inversión máxima en función del tipo de activo, con el fin de ofrecer más posibilidades de incrementar la rentabilidad con nuevas opciones de inversión, pero velando por la seguridad a largo plazo de estos productos. Así, al menos el 70 por 100 del activo del fondo de pensiones se invertirá en valores e instrumentos financieros susceptibles de tráfico generalizado e impersonal que estén admitidos a negociación en mercados regulados, en instrumentos derivados negociados en mercados organizados, en depósitos bancarios, en créditos con garantía hipotecaria, en inmuebles y en instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.

También se podrán incluir en el citado porcentaje las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectivas sometidas a la Ley de 4 de noviembre de 2003. Las acciones y participaciones de instituciones de inversión libre, las inversiones en entidades de capital riesgo y los activos financieros no negociados en mercados regulados no podrán superar en su conjunto el 30 por 100 del activo del fondo de pensiones.

  • En lo que respecta al refuerzo de los derechos de los partícipes y beneficiarios, se incorporan las comisiones que perciben las gestoras de las entidades de capital riesgo en que el fondo de pensiones haya invertido al cómputo global de comisiones, junto con las abonadas a las gestoras de fondos de inversión y a la gestora y depositaria del fondo de pensiones, a efectos de que en total no superen el límite establecido del 2,5 por 100 anual del patrimonio del fondo.

También se incrementa la información que las entidades gestoras deberán suministrar a los partícipes sobre la evolución del plan de pensiones como, por ejemplo, la rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico, la acumulada hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios. Además, se deberá indicar la totalidad de los gastos del fondo, así como las comisiones de gestión y depósito, entre otras informaciones.

  • Se abre la posibilidad de que los partícipes de un plan de empleo tengan carteras con una combinación de inversiones diferente en función de su edad, para adaptarse mejor a sus necesidades de rentabilidad y riesgo de cara a la fecha de jubilación.
  • Para dar cumplimiento a la normativa de igualdad de género se ha incorporado lo previsto en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de las mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007. Así, se prohíbe la consideración del sexo como factor de cálculo de las primas y prestaciones, salvo cuando se acredite que el género constituye un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales pertinentes y fiables.
  • En relación con la actividad de las entidades gestoras y depositarias de los fondos de pensiones, se pretende reforzar la seguridad del sistema y adaptarla a las tendencias regulatorias de otros sectores del sistema financiero. De este modo, se regula la existencia de mecanismos adecuados del control de las operaciones y riesgos y se establecen normas de conducta que eviten potenciales conflictos de intereses entre partes vinculadas.
  • En materia actuarial, se refuerzan los requisitos de independencia del actuario que debe de realizar la periódica revisión financiero actuarial del plan de pensiones de empleo para verificar su solvencia y la idoneidad de su gestión. Así, se establece que, además de no tener vinculación con la entidad gestora ni con la empresa que promueve el plan de pensiones, no podrá depender de la misma sociedad a la que en, su caso, pertenezca también el actuario que realice los trabajos ordinarios para el plan.
  • Se desarrollan los nuevos contratos de seguro denominados "Planes de previsión social empresarial", cuyas características principales son: deben de ofrecer obligatoriamente un tipo de interés garantizado; el riesgo corre a cargo de una compañía aseguradora; no cuentan, como los planes de pensiones de empleo, con una comisión de control formada por representantes de los trabajadores y de la empresa que decida la política de inversiones, y gozan de un régimen fiscal idéntico al de los planes de pensiones.
  • Se consagra el principio de no discriminación, de tal forma que se establece la existencia de un único instrumento de previsión en cada empresa: o bien un plan de previsión social empresarial, o bien un plan de pensiones de empleo.
  • En los planes de previsión social empresarial, dado que no existe una comisión de control, pues a diferencia de los planes de pensiones de empleo el riesgo es asumido por la entidad aseguradora y no por los trabajadores o el empresario, se establecen unas obligaciones de información específicas a suministrar a los trabajadores y sus representantes. Se trata de que reciban una información detallada de las condiciones del contrato de seguro y de la evolución de sus derechos en el mismo.
  • Por último, para fomentar la competencia y la libertad de elección, se amplían las posibilidades en materia de movilizaciones entre los distintos instrumentos de previsión social complementaria con tratamiento fiscal homogéneo: planes de pensiones de empleo e individuales, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial.

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