El Consejo General de la Abogacía Española, ha remitido Circulares Informativas de Interés General (CIG) a los Colegios de Abogados, en relación con los aspectos de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 que afectan al ejercicio profesional de los abogados y a la gestión de los Colegios.
La Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, regula y cuantifica para este ejercicio múltiples aspectos que afectan al ejercicio profesional de los abogados y a la gestión de los Colegios.
La Ley de Presupuestos revisa las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de la siguiente manera:
- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2007, en la cuantía de 2.996,10 euros mensuales, siendo el tope mínimo el del año anterior, 785,70 euros, incrementado en el mismo porcentaje en que se revise el Salario Mínimo Interprofesional (un 5,5%).
- Los tipos de cotización son los mismos que en el año 2006. Consejo General de la Abogacía Española.
- Adicionalmente, en materia de Seguridad Social se regulan diversos aspectos de cotización, bonificaciones y prestaciones. Hay que subrayar la reducción durante un año del 40% de la aportación empresarial a las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores mayores de 59 años con relación laboral mediante contrato indefinido y al menos cuatro años de antigüedad en la empresa.
- El interés legal del dinero queda establecido hasta el 31 de diciembre de 2007 en el 5%, mientras que el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 6,25 %.
- El Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se
refiere el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de
su cuantía, tendrá, durante 2007, las siguientes cuantías:
- El IPREM diario, 16,64 euros.
- El IPREM mensual, 499,20 euros.
- El IPREM anual, 5.990,40 euros.
- En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 6.988,80 euros.
- En lo que se refiere a aspectos tributarios la Ley revisa algunos aspectos del IRPF, Impuesto de Sociedades, ITP/AJD, IBI, IAE y ciertas Tasas. En este sentido, respecto del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fija en el 18 % el porcentaje a aplicar para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo.
La Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, la cual entró en vigor el día 31 de Diciembre de 2006. En su artículo 2 se establecen un conjunto de bonificaciones de cotización a la Seguridad Social. Además, se regulan tipos de cotización, contratos bonificados, protección de colectivos específicos, etc.
Real Decreto 1578/2006, de 22 de Diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007, en vigor desde el día 31-12-2006 y con efectos respecto de la revalorización desde el día 01-01-2007.
Real Decreto 1632/2006, de 29 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007, el cual asciende a 19,02 ¤/día, 570,60 ¤ mensuales o 7988,40 ¤ año.
Reforma del régimen transitorios de mayores de 18 años
También se hace eco de la reforma del proceso judicial a los menores de 21 años y mayores de 18 entre estando vigente hast el 5 de febrero la posibilidad de aplicar la legislación de menores, tanto respecto de los hechos cometidos en el citado período, aunque los mismos se instruyan con posterioridad, como de aquellos que, cometidos con anterioridad, aún se hallen en instrucción, enjuiciamiento, recurso o ejecución.
El CGAE llama a los letrados a tener iniciativa en la aplicación del artículo 4, ya que, existe una instrucción de la Fiscalía General del Estado instando a los fiscales a que no sólo no soliciten, sino que incluso se opongan, informen negativamente y recurran, la aplicación del citado artículo. En opinión del CGAE, esta instrucción se aleja del interés del justiciable y del contenido de la Circular 1/2000 de la Fiscalía.
El artículo 69 del Código Penal establece la posibilidad de aplicar a los mayores de 18 años y menores de 21 las disposiciones de la ley reguladora de responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que la misma estableciera. El artículo 4 de esta Ley determina que la aplicación será posible cuando el Juzgado de Instrucción competente, oídos el Ministerio Fiscal, el letrado y el equipo técnico de Fiscalía, así lo declare mediante auto, en los supuestos de falta o delito menos grave sin violencia o intimidación, ni grave peligro para la vida o integridad física, no existiendo condena en sentencia firme por hechos cometidos una vez cumplidos los 18 años (sin computar antecedentes penales que debieran estar cancelados), y que sus circunstancias personales y grado de madurez lo aconsejen (especialmente cuando así lo recomiende el equipo técnico en su informe).