El Abogado, Economista y Profesor, Pedro Martín Molina, analiza el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, establece los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
Con este Real Decreto se llena el vacío dejado en el año 2007 por la desaparición del catálogo oficial de títulos universitarios con el Espacio Europeo de Educación Superior, en el cual se establecían los títulos que las Universidades debían expedir, y únicamente se homologaban los títulos concretos que figuraban en ese catálogo.
A partir de su entrada en vigor en la evaluación títulos universitarios con el Espacio Europeo de Educación Superior, se tendrán en cuenta las competencias adquiridas con la titulación, los contenidos formativos y la duración de los estudios.
¿Cuáles son las diez claves de este Real Decreto?
1. En el caso que las personas hayan obtenido un título universitario obtenido en el extranjero: se adaptan los procedimientos de homologación y equivalencia al Espacio Europeo de Educación Superior.
2. En el caso de títulos universitarios oficiales que den acceso a profesiones reguladas: su homologación.
3. En el caso de estudios parciales: su convalidación
4. Se establece la equivalencia a un nivel académico, de Grado o de Máster, con indicación del área de conocimiento.
5. Para las personas con títulos obtenidos en España antes del plan Bolonia se crea un procedimiento para declarar la correspondencia de sus títulos a los niveles del Marco Europeo de Educación Superior (MECES).
6. Para las 140 antiguas titulaciones universitarias: se asigna un nivel MECES que permita a sus titulares acreditar el nivel obtenido.
7. En el caso de títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia, dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, se hace indispensable aprobar un régimen claro y general de correspondencias entre los títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia (que hasta la actualidad no existía). Este régimen surge ante la necesidad de dar respuesta a los problemas de los titulados españoles, muy especialmente cuando éstos y los empresarios que los contratan querían hacer valer su titulación española en otros países.
8. Las resoluciones de correspondencia establecidas, otorgarán a cada uno de los títulos examinados, los efectos académicos y profesionales asociados a las enseñanzas incluidas en el nivel al que se establece la correspondencia.
9. Define un procedimiento: examen y valoración por la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de la Acreditación (ANECA) de todas las antiguas titulaciones. Su valoración resulta muy apropiada porque ha verificado los títulos actualmente vigentes y puede valorar las competencias que permiten adquirir cada uno de los títulos.
10. Se simplifican los trámites: de forma que disminuyen las cargas administrativas para el ciudadano y la resolución se le notifica antes.