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11/01/2015 09:25:00 Redacción NJ Ejecución de sentencias extranjeras 3 minutos

Las resoluciones civiles y mercantiles de un Estado miembro ya tienen fuerza ejecutiva en todo el territorio de la Unión

Ayer, 10 de enero, comenzó a ser aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, , que reconoce fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE a las resoluciones judiciales civiles y mercantiles de cualquier Estado miembro.

Ayer, 10 de enero, comenzó a ser aplicable el Reglamento (UE) 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales enmateria civil y mercantil.

A partir de esa fecha, las resoluciones judiciales de un Estado miembro en esas materias tendrán automáticamente fuerza ejecutiva en todo el territorio de la UE. Y con ello, los consumidores estarán mejor protegidos cuando compren a entidades comerciales de fuera de la UE y las empresas disfrutarán de una mayor seguridad jurídica cuando hagan negocios en cualquier Estado miembro, según el Ejecutivo comunitario.

Gracias a esta normativa, una resolución judicial ejecutoria en asuntos civiles y mercantiles en un Estado miembro tendrá automáticamente fuerza ejecutiva en cualquier lugar de la UE. Se suprime así un complicado paso intermedio, el procedimiento de exequátur. Este procedimiento suele costar entre 2.000 y 3.000 euros dependiendo del Estado miembro, pero puede llegar hasta los 12.700 euros si se incluyen los honorarios de los abogados, la traducción y las tasas judiciales. En casi un 95 % de los casos, este procedimiento era una mera formalidad.

En el momento en que se dicte una resolución en cualquier Estado miembro, el acreedor estará en condiciones de hacerla ejecutiva en cualquier otro, lo que significa que empresas y ciudadanos podrán recuperar su dinero de forma más rápida, sencilla y gratuita. En circunstancias excepcionales los órganos jurisdiccionales seguirán pudiendo evitar la ejecución de la resolución, por ejemplo, si el tribunal del otro Estado miembro ha violado el derecho a un juicio justo.

Las nuevas reglas establecen que, en el caso de un litigio con una empresa de fuera de la UE que vende productos en un Estado miembro, un consumidor europeo pueda acceder a los órganos jurisdiccionales de su país de residencia y no tendrá que acudir a los del país de fuera de la UE. También permitirán a los empleados que trabajan en la UE emprender acciones judiciales contra sus empleadores situados en un país no perteneciente a la UE ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que trabajan habitualmente.

Finalmente, se aumenta la seguridad jurídica en relación con los acuerdos entre empresas para la elección de los órganos jurisdiccionales competentes.

Importantes ahorros para empresas y consumidores

La Comisión Europea prevé un ahorro de hasta 48 millones de euros anuales gracias a la entrada en vigor de esta  normativa que facilitará a empresas y consumidores la resolución de litigios transfronterizos, suprimiendo los costosos y prolijos procedimientos para obtener el reconocimiento en otros países de la UE de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

"Estas nuevas normas podrían suponer un ahorro de entre 2.000 y 12.000 euros para cada caso individual. Se trata del cumplimiento satisfactorio de la promesa de reducir la burocracia y reforzar el mercado único de la UE. Esta medida constituye un cambio significativo, en particular para las pequeñas y medianas empresas, y creará muchas más oportunidades para las empresas en toda Europa", ha asegurado la comisaria de Justicia, Vera Jourová, en un comunicado.

Las nuevas disposiciones responden a una encuesta realizada en 2010 que reveló que casi el 40 % de las empresas estarían más dispuestas a operar fuera de su mercado nacional si los procedimientos para la resolución de litigios judiciales en el extranjero se simplificaran. (EUROPA PRESS y Redacción)

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