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12/02/2015 06:15:00 Redacción NJ TEDH 4 minutos

El Presidente del Tribunal Constitucional pronuncia el discurso de apertura del año judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Según Francisco Pérez de los Cobos, la influencia del TEDH en la interpretación de los derechos humanos se pone de manifiesto en el trabajo diario de los jueces y los tribunales españoles, que actúan como “eficaces garantes de los derechos reconocidos en el Convenio de Roma y de sus Protocolos adicionales”.

El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, ha sido el encargado de pronunciar el discurso inaugural en la audiencia solemne de apertura del año judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que tuvo lugar recientemente en su sede de Estrasburgo.

En el acto, al que han asistido representantes de las más altas instituciones judiciales de los Estados que integran el Consejo de Europa, el Presidente del Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto la “capital” contribución del TEDH en la “construcción y desarrollo del sistema europeo de protección de los derechos humanos”.

Segón Francisco Pérez de los Cobos, esta Institución ha convertido en realidad la Europa que soñaron los fundadores del Consejo de Europa cuando, el 4 de noviembre de 1950, firmaron el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, con él, “establecieron, limitando las soberanías nacionales, una jurisdicción internacional encargada de garantizar el respeto por los Estados firmantes de los derechos fundamentales que habían reconocido”.

A este sistema de protección de los derechos humanos tienen hoy acceso, a través de la interposición de recursos individuales, 800
millones de europeos.

La importancia del TEDH en la transición española

También ha destacado la importancia que tuvo la jurisprudencia del TEDH en los inicios de la democracia española. Con la ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por España en 1979, las sentencias dictadas por el Tribunal de
Estrasburgo se convirtieron en un referente claro para la interpretación de “derechos tan relevantes como el de igualdad ante la ley y no discriminación, el derecho a la intimidad, el derecho al secreto de las comunicaciones, la libertad de expresión, el derecho de reunión y manifestación, el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho de defensa o el de presunción de inocencia”.

Con el transcurso de los años, y gracias al papel determinante que ha desempeñado el Tribunal Constitucional en la recepción de ese acervo doctrinal, la influencia del TEDH en la interpretación de los derechos humanos se pone de manifiesto en el trabajo diario de los jueces y los tribunales españoles, que actúan como “eficaces garantes de los derechos reconocidos en el Convenio de Roma y de sus Protocolos adicionales”.

La relación entre el Tribunal de Estrasburgo y los órganos judiciales españoles ha dejado de ser unilateral para pasar a convertirse en un verdadero “diálogo entre tribunales”.

El cumplimiento de las sentencias del TEDH

Uno de los problemas en los que se ha puesto de manifiesto esta interacción es el relativo al cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo, una cuestión que el Convenio de Roma no aclara, pues “no establece la forma en que los Estados deben ejecutar” sus resoluciones. Desde hace más de dos décadas, “la jurisprudencia constitucional española ha sido beligerante a la hora de garantizar la ejecución efectiva de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo”, por lo que de alguna manera ha ido “subsanando” las “carencias” de la legislación en esta materia.

Finalmente, el Presidente del Tribunal ha reflexionado sobre “la dimensión multinivel del sistema europeo de protección de derechos humanos”, que hoy es “con seguridad, el principal desafío al que nos enfrentamos”. La “complejidad” de este sistema viene dada por la superposición de distintas declaraciones de derechos (Constituciones nacionales, Convenio Europeo de Derechos Humanos, Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), cada una de las cuales está “respaldada por la jurisdicción de un tribunal que se presenta como su máximo intérprete”.

A las “inevitables” discrepancias jurisprudenciales, se suma la “complejidad procedimental” derivada de la posibilidad de interponer, en el curso del mismo proceso, recursos ante diferentes instancias. Las normas vigentes no ofrecen “pautas claras” respecto de las distintas posibilidades que se presentan al ciudadano, por lo que deben acometerse las reformas necesarias que permitan minimizar la “sensación de incertidumbre” que puede generar el sistema multinivel.

Mientras llegan esas decisiones, el Presidente del Tribunal Constitucional ha abogado por que los actores implicados en la protección de los derechos humanos sigan apostando por el “diálogo”, “el conocimiento recíproco y la empatía” como medios para resolver posibles fricciones.

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