La Sala de lo Penal del TS ha dictado un auto, de fecha dos de febrero de 2015 (recurso número 20738/2014, ponente señor del Moral García), por el que, además de desestimar la querella por prevaricación interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra dos Magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, por haber dictado una sentencia por la que enjuiciaron determinados hechos ante el Parlamento de Cataluña, ordena abrir pieza separada a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal por dicha querella.
Los hechos
La entidad ahora querellante actuó como acusación popular por los hechos acaecidos frente al Parlamento de Cataluña en junio de 2011.
Por dichos hechos, la Sección 1.ª de la AN dictó sentencia absolutoria de los entonces acusados. Y según la actual querella dicha sentencia constituiría un delito de prevaricación, al haberse procedido a un consciente y deliberado apartamiento de los resultados arrojados por la actividad probatoria para llegar a un pronunciamiento absolutorio frente a todos los acusados, con excepción de uno que fue condenado por una falta de daños.
El TS inadmite a trámite esta querella y ordena abrir pieza separada a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal.
La argumentación del TS
Los argumentos de la Sala al respecto se contienen en los siguientes fundamentos de Derecho (los subrayados son nuestros):
"TERCERO. (...)
La querella imputa a los dos magistrados que formaron la mayoría de la autoría de un delito de prevaricación presumiendo que actuaron amoldando a su antojo los hechos y la valoración de la prueba para mediante esa manipulación ajustar a su preconcebida decisión el pronunciamiento absolutorio. (...)
Se trata de imputaciones extremadamente graves y carentes de base objetiva: no hay fundamento para arrojar tan grave sospecha sobre los magistrados. No más desde luego que el que podía existir para estimar que la absolución de los ocho acusados --en decisión compartida por todos los Magistrados-- supondría que la querellante y demás partes activas acusaron sin fundamento y podrían ser responsables de un delito de acusación falsa.
El legítimo debate procesal, máxime en una materia tan propensa a valoraciones diferentes como es la probatoria, no puede degenerar en una precipitada y alegre reconducción al terreno de la prevaricación (y/o acusación falsa). El ordenamiento brinda a las partes para encauzar esas diferencias un sistema de recursos del que por cierto no ha hecho adecuado uso la entidad ahora querellante: al anuncio del pertinente recurso de casación no ha seguido su formalización en plazo por lo que ha sido declarado desierto. Reaccionar frente a una sentencia de la que se puede discrepar legítimamente con una querella por prevaricación sin base sólida aparece prima facie como un abuso de la facultad que la norma constitucional (art. 125 CE) pone en manos de todo ciudadano.
Más allá de las discrepancias sobre la valoración de la prueba que proliferan en la praxis de los Tribunales, no es admisible que la parte procesal descontenta con la sentencia, responda no con la interposición de un recurso sino con la presentación de una querella huérfana de fundamento. Eso es tanto como si el Tribunal hubiese deducido testimonio por acusación y denuncia falsa contra las partes acusadoras a la vista de esas absoluciones que nadie en el Tribunal discute.
Si se generalizase esa forma de reaccionar quedaría dinamitado el clima de serenidad y sosiego que debe rodear a un Tribunal a la hora de decidir. Si a la hora de dictar una sentencia y de manifestar sus criterios en la deliberación un Magistrado siente sobre sí la espada de Damocles de una querella, esaremos sentando las bases de unos jueces subliminalmente condicionados, muy distintos a los que quiere la Constitución y exige nuestra Sociedad. La amenaza de una querella no es escenario propicio para ese enjuiciamiento en libertad y con sujeción exclusiva a la ley que exige la función jurisdiccional, pieza esencial del Estado de Derecho. Es evidente que los jueces son responsables. Cuando actúan deliberadamente en contra de las leyes y la justicia se les ha de exigir responsabilidad. Pero es una temeridad con efectos perversos generar y alimentar la sospecha de que se está prevaricando cada vez que se produce una resolución discrepante con las tesis de una parte, y además razonada en derecho y acudiendo a criterios fundados aunque puedan no compartirse (como sucedió aquí en relación a un miembro del Tribunal). Sostener que dos magistrados se han confabulado con ese propósito prevaricador sin una base fundada sobrepasa lo aceptable. (...)
CUARTO. Por eso, no solo no concurre base para la admisión a trámite de la querella, sino que prima facie, podemos encontrarnos ante un supuesto de abuso procesal lo que ha de provocar la apertura de pieza separada conforme a la previsto en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable supletoriamente al Proceso Penal: art. 4). (...) "