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30/09/2008 03:46:00 Presidencia del Gobierno TRANSPORTE AÉREO 2 minutos

Normas básicas de seguridad en los aeropuertos de la Unión Europea

El Gobierno informa sobre el Reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria que entró en vigor el pasado 20 de agosto, y la lista de artículos prohibidos que no pueden introducirse en las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos, así como sus excepciones.

El nuevo Reglamento europeo sobre seguridad aeroportuaria -(CE) Nº 820/2008, de 8 de agosto- que entró en vigor el pasado 20 de agosto, ha hecho pública la lista de artículos prohibidos que no pueden introducirse en las zonas restringidas de seguridad de los aeropuertos, incluyendo los líquidos y sustancias de consistencia similar, así como sus excepciones.

La normativa establece la necesidad de que todos los pasajeros y su equipaje de mano que ingresen en las zonas restringidas de seguridad, se sometan a un control de seguridad para evitar que se introduzcan artículos prohibidos.

De acuerdo al contenido del nuevo Reglamento comunitario, el personal de seguridad podrá denegar el acceso en los controles de seguridad a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en la citada lista, pero sobre el que se tenga sospechas.

Métodos de inspección

Los métodos de inspección garantizarán que los pasajeros no porten dichos artículos prohibidos. El procedimiento habitual en los aeropuertos requiere que los pasajeros, al acceder por el control de seguridad, pasen a través del arco detector y su equipaje de mano se inspeccione en los equipos de Rayos X.

Al objeto de facilitar el tránsito de pasajeros a través de dichos arcos y agilizar los controles, se solicita que éstos se desprendan de los objetos metálicos que portan consigo y los depositen en las bandejas situadas antes del acceso, que serán depositadas sobre las cintas de los equipos de Rayos X para su inspección por parte del personal de seguridad.

Zapatos y cinturones

La nueva normativa especifica que el personal de seguridad podrá denegar el acceso en los controles de seguridad a cualquier persona con un artículo sobre el que se tenga sospechas, aunque éste no figure en los listados. En estas situaciones el personal de seguridad solicitará al pasajero la inspección del elemento sospechoso (ya sean zapatos, cinturones o cualquier otro objeto).

Además, cuando saltan las alarmas de los arcos existentes en los controles de seguridad, la normativa exige averiguar qué artículo activa la alarma. Por ello, en el caso de que el pasajero porte cualquier elemento sospechoso de activar la alarma (incluidos zapatos y cinturones), el pasajero deberá seguir las instrucciones que le indique el personal de seguridad.

Específicamente, en referencia a zapatos y cinturones, es habitual que éstos activen la alarma del arco, por lo que es aconsejable que, a solicitud del personal de seguridad y en beneficio de los pasajeros, los depositen previamente en las bandejas para facilitar y agilizar el tránsito por los arcos.

Finalmente, los procedimientos de seguridad y sus métodos de inspección son revisados periódicamente, al objeto de ocasionar las mínimas molestias a los usuarios, garantizando el mantenimiento de los niveles adecuados de seguridad.

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