El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, donde el Gobierno incluyó la supresión de las tasas judiciales a las personas físicas, tercera modificación que el Ejecutivo acomete a la ley promovida en su día por el Ministerio de Justicia de Alberto Ruiz-Gallardón.
Memoria justificativa: oportunidad de la medida
En su memoria justificativa, el Gobierno admite que es "oportuno" modificar otra vez la ley de tasas judiciales (ya las modificó el ministro Alberto Ruiz Gallardón pocas semanas después de aprobarse la primera ley) y lo justifica por qué ahora hay "incipientes signos de recuperación económica" que permiten asumir la merma de ingresos.
Pero, además, explica que está próxima la resolución de alguno de los cinco recursos presentados en el Tribunal Constitucional contra la ley de Gallardón y, tras dos años en vigor, ahora reconoce que no es "aventurado" que al final haya una sentencia declarando inconstitucional alguno de los preceptos que regulan la llamada tasa judicial, "sobre todo en cuanto a la no exención de las personas físicas".
Igualmente, el Gobierno dice ser consciente de que su ley de tasas de 2012 ha sido objeto de una "fuerte contestación social que desde todos los sectores profesionales afectados y organizaciones ciudadanas". Por ello, explica su decisión de eliminar las tasas a los particulares para "poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los tribunales".
Ejecución urgente para no provocar la retención de causas
En esa memoria explicativa, el Gobierno señala que ha optado por aplicar medida vía decreto ley para poder aplicarla de forma inmediata (entra en vigor nada más publicarse) y para evitar que se produjera una previsible retención de la judicialización de asuntos a la espera de la supresión de las tasas.
Si la medida se hubiera tramitado por el procedimiento ordinario de proyecto de ley, los ciudadanos podrían congelar la judicialización de asuntos para, nada más entrar en vigor la supresión de las tasas, provocar una "entrada masiva de causas en los juzgados y tribunales". "La utilización de un vehículo normativo más ágil temporalmente como el decreto ley permitirá minimizar ese efecto colateral que en la actividad de los órganos judiciales puede producir la reforma", argumenta.
Minoración del 21% de los ingresos previstos
En concreto, el Ejecutivo asegura que "la exención de las personas físicas del pago de las tasas judiciales supone una minoración en los ingresos tributarios de aproximadamente 65.127.423,76 euros, lo que supone el 21% de los ingresos por tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional".
El Gobierno reconoce que esta medida "supone por tanto una minoración de los ingresos de la Hacienda pública", pero también calcula que "repercutirá en un incremento de actividad para los colectivos de abogados y procuradores", y ahí es donde espera lograr "un incremento de recaudación por IVA, IRPF o Sociedades, en su caso".
También tendrá otro 'efecto secundario' y es que disminuirán las cargas administrativas para los colectivos afectados, "que ya no se verán obligados a liquidar previamente la tasa para presentar la demanda o escrito correspondiente o para interponer recurso". (EUROPA PRESS)