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28/03/2015 08:17:00 Redacción NJ Ley General Tributaria 7 minutos

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son tres: El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e  Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley General Tributaria, del 17 de diciembre de 2003, que ha sido enviado al Consejo de Estado para su dictamen, antes de que sea aprobado con carácter definitivo en las próximas semanas por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales.

Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde enero de este año están en vigor las leyes de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales.

Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General Tributaria son tres: El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia; Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias e  Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.

Según el último texto conocido del Anteproyecto, el mismo introduce más de cincuenta modificaciones en la LGT, incluyendo varios nuevos contenidos, que detallamos a continuación.

Nuevos artículos introducidos por la reforma

Artículo 66 bis. Imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar

Artículo 95 bis. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias (La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:i) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.ii) Que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso establecido en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley. iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado en el párrafo anterior. A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas).

Artículo 219 bis. Revocación de actos dictados al amparo de normas tributarias declaradas inconstitucionales, ilegales o no conformes al Derecho de la Unión Europea

Artículo 241 bis. Recurso de anulación

Artículo 241 ter. Recurso contra la ejecución

Se introduce un nuevo Título VI "Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública", que incluye los nuevos artículos

Artículo 250.Práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delitos contra la Hacienda Pública

Artículo 251. Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública

Artículo 252. Regularización voluntaria

Artículo 253. Tramitación del procedimiento de inspección en caso de que proceda practicar liquidación

Artículo 254. Impugnación de las liquidaciones

Artículo 255. Recaudación de la deuda liquidada en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública

Artículo 256. Causas de oposición frente a las actuaciones de recaudación

Artículo 257. Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación tributaria

Artículo 258. Responsables

Artículo 259. Especialidades en la liquidación de la deuda aduanera en supuestos de delito contra la Hacienda Pública

Se introduce un nuevo Título VII "Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario" con el siguiente contenido:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 260. Disposiciones generales

Artículo 261. Procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado

Artículo 262. Prescripción

Artículo 263. Efectos de la ejecución de la decisión de recuperación

Artículo 264.. Recursos contra el acto de ejecución e incidente de ejecución

Capítulo II. Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.

Artículo 265. Recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación

Artículo 266. Inicio

Artículo 267. Tramitación

Artículo 268. Terminación

Capítulo III. Procedimiento de recuperación en otros supuestos.

Artículo 269. Procedimiento de recuperación en otros supuestos

Artículo 270. Inicio

Artículo 271. Terminación

Disposición adicional vigésima. Tributos integrantes de la deuda aduanera

Disposición adicional vigésimo primera. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos

Artículos a los que se da nueva redacción:

Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras

Artículo 180. Principio de no concurrencia de sanciones tributarias

Artículo 229. Competencias de los órganos económicos-administrativos

Artículo 230. Acumulación de reclamaciones económico-administrativas

Artículo 234. Normas generales [para la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas]

Artículo 235. Iniciación

Se modifica el título de la sección 3ª del capítulo IV del título V, que pasa a denominarse “Procedimiento abreviado"

Artículo 245. Ámbito de aplicación [del procedimiento abreviado] (Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento previsto cuando sean de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente. Las reclamaciones económico-administrativas tramitadas por este procedimiento se resolverán en única instancia por los tribunales económico-administrativos. Para resolver, los tribunales económico-administrativos podrán actuar de forma unipersonal)

Artículo 246. Iniciación [del procedimiento abreviado]

Artículo 247. Tramitación y resolución [del procedimiento abreviado]

Disposición adicional décima. Exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública

Otras modificaciones legislativas que introduce el Anteproyecto

1. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

- Se introduce un nuevo párrafo segundo en el artículo 3º

- Se introduce un nuevo artículo 614 bis (En los delitos contra la Hacienda Pública, cuando la Administración tributaria hubiera dictado un acto de liquidación, la existencia del procedimiento penal no paralizará la actuación administrativa y podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 305.5 del Código Penal ...)

- Se introduce un nuevo artículo 614 ter (La suspensión producirá efectos desde que, dictado el auto a que se refiere el artículo anterior, resulte constituida debidamente la garantía correspondiente ...)

- Se introduce un nuevo artículo 999 (Si la sentencia no apreciara la existencia de todos o alguno de los delitos contra la Hacienda Pública respecto de los que se hubiera dictado un acto de liquidación, se procederá por parte de la Administración Tributaria en la forma prevista por la normativa tributaria ...)

2. Modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando

- Se modifica el artículo 4. Responsabilidad civil

- Se modifica el apartado 2 y se introducen los nuevos apartados 3, 4 y 5 en el artículo 11

- Se modifica el artículo 12. Sanciones

- Se modifica el apartado 1 del artículo 14 bis

- Se introduce una nueva disposición adicional cuarta. Liquidación de la deuda aduanera y tributaria en relación con los delitos de contrabando y medidas cautelares y competencias de investigación patrimonial en tales delitos

- Se modifica la disposición final segunda. Carácter de la ley

3. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa

- Se introduce una nueva disposición adicional novena. Incidencia de las competenciasde la Unión Europea en el proceso contencioso-administrativo tributario

- Se introduce una nueva disposición adicional décima. Delitos contra la Hacienda pública

4. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude

- Se modifica el apartado uno.5 del artículo 7

- Se modifica el apartado tres.1 del artículo 7

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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