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27/10/2008 07:13:00 Ministerio de Justicia TRANSPORTE 4 minutos

Reforma del régimen jurídico del contrato de transporte de mercancías por carretera y ferrocarril

Como novedades, se establece una cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo, así como la indemnización por la paralización de los transportes por carretera.

El Consejo de Ministros, a propuesta de los titulares de Justicia y de Fomento ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, que tiene por objeto actualizar y completar el régimen jurídico del contrato de transporte de mercancías por vía terrestre.

De esta futura Ley merecen destacarse los preceptos que regulan:

  • La cláusula de actualización del precio de contrato en función del incremento del precio del gasóleo.
  • La indemnización por paralización de los transportes de mercancías por carretera.
  • La regla conforme a la cual se remite la demora en el pago del precio del transporte a la Ley de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Estas disposiciones tienen por finalidad reforzar la capacidad de negociación mercantil del sector del transporte y su inclusión responde a los compromisos del Ministerio de Justicia asumidos en virtud del Acuerdo de 11 de junio de 2008 de la Administración General del Estado con el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

También, por novedoso, hay que destacar la regulación de distintos aspectos de las prácticas existentes en el tráfico actual, tales como la carta de porte emitida electrónicamente, el transporte continuado y el transporte multimodal, así como la especificidad del contrato de mudanza.

Código de Comercio

La futura Ley pondrá fin a la anacrónica situación actual, presidida todavía por la regulación decimonónica del Código de Comercio y, con ello, al alto grado de inseguridad jurídica que en la actualidad existe en esta materia, debido al desfase entre realidad y normativa del contrato de transporte.

El texto del Proyecto ha sido redactado sobre la base de la Propuesta elaborada por una sección especial de la Comisión General de Codificación, en la que participaron tanto representantes de los Ministerios de Fomento y de Justicia, como especialistas en esta materia.

En cuanto a su contenido, el Proyecto viene a adaptar, en lo sustancial, el Derecho del contrato de transporte terrestre español al modelo que suponen los convenios internacionales en la materia, básicamente al Convenio de transporte internacional de mercancías por carretera y a las Reglas Uniformes CIM/1999, siguiendo así el camino antes trazado por otros países europeos. Esta consideración supone el reconocimiento de que no resultan tan distintos, en el momento actual, el transporte internacional y el puramente interno, al que van destinados los preceptos del Proyecto.

En la medida en que los convenios internacionales distan de contener una regulación completa del contrato de transporte, la futura Ley no se limita a incorporar las reglas contenidas en dichos textos, sino que presenta soluciones propias a muchos de los problemas que ofrece el transporte terrestre de mercancías. Estas respuestas no implican una ruptura con la tradición española en la materia, cuyas soluciones se acogen también en un número importante de casos, si bien realizando su necesaria actualización.

Normas complementarias

Se ha eludido incurrir en un excesivo casuismo que pudiera resultar abrumador para los agentes del mercado o eliminar la capacidad de respuesta de los organismos de regulación y de las empresas del sector. Queda así abierta la posibilidad, en el marco diseñado en la Ley, de elaborar aquellas normas complementarias y condiciones generales que puedan ser necesarias para la adaptación de las normas sectoriales a nuevas realidades.

Como regla general, se permite a las partes contratantes modificar lo dispuesto en las normas de esta futura Ley, siempre que se efectúe mediante pacto negociado individualmente o mediante condiciones generales que resulten más beneficiosas para el adherente y no se trate de normas imperativas, como es el caso de la responsabilidad del porteador.

Sobre esta base se regula la carta de porte, los derechos y obligaciones del cargador, del porteador y del destinatario, con especial atención a la responsabilidad del porteador, y las limitaciones a la misma: porteadores sucesivos, transporte multimodal, contrato de mudanza y la prescripción de acciones.

Finalmente, cabe señalar que los objetivos que la Unión Europea ha venido fijando en materia de transportes, como la mejora de la calidad del sector del transporte por carretera y la creación de un espacio ferroviario integrado, eficaz, competitivo y seguro, han servido para poner de manifiesto la necesidad de acometer una actualización de la normativa española en esta materia, la cual será, a su vez, una pieza fundamental en la consecución de tales objetivos.

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