El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre un Real Decreto que contiene un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las familias que están pagando una hipoteca y tienen dificultades, en especial de los desempleados y para favorecer la creación de empleo. El Real Decreto ha sido remitido para informe al Consejo de Estado y será aprobado por el Consejo de Ministros esta semana.
En primer lugar, se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:
- Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
- Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM), es decir, algo más de 18.900 euros.
- Ser pensionista de viudedad.
La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.
El Ministerio de Economía instruirá al Instituto de Crédito Oficial para que concierte los correspondientes convenios con las entidades de crédito en los que se determinarán las condiciones financieras y las garantías de dichas operaciones.
Rebaja de las retenciones
La segunda medida del Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.
Todos los trabajadores por cuenta ajena que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.
Los contribuyentes, que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones, podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.
Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.
En el caso de los autónomos con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2 por 100 de sus rendimientos en los pagos fraccionados.
Cuentas ahorro-vivienda
La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante ese período de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.
La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.
Medidas laborales
El segundo grupo de medidas está dirigido a estimular el empleo y ayudar a las personas a las que el desempleo castiga con mayor dureza.
La primera consiste en la bonificación por contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo. Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, se podrán bonificar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales, durante dos años. La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.
La segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60 por 100, en lugar del 40 por 100 actual, de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.