El Real Decreto-ley 27/2020 incluyó novedades en IVA, ITP y AJD, Tributos sobre el Juego y estableció un régimen fiscal específico para la “UEFA Women’s Champions League 2020”
Se presentará una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades si se retrasó la aprobación de cuentas por el Covid-19, el aplazamiento de deudas tributarias y aduaneras no genera intereses durante 4 meses, exención en AJD por moratoria de préstamos hipotecarios y retraso en el plazo de publicación de listado de deudores
La atención recaerá en si las cláusulas financieras incorporadas a la escritura pública reúnen requisitos por un lado de tener por objeto cantidad o cosa valuable y por otro de inscribilidad.
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se aprueba después de que el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados. Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica. Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de las viviendas de uso turístico con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento de desahucio. Se modifica el IBI en relación con el alquiler de viviendas con renta limitada y se introduce una exención en el ITPAJD para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
El BOE publica el Real Decreto-Ley 17/2018, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Modifica los artículos 29 y 45.I.B) del Texto Refundido, y el artículo Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
El experto en temas tributarios Javier Pérez-Fadón responde a las dudas que se plantean tras la promulgación del RDL anunciado desde el Gobierno para que el IAJD de los préstamos hipotecarios sean abonados por los bancos.
Entrevista a Javier Máximo Juárez. Notario especialista en Fiscalidad y autor de Todo Transmisiones. Aborda la situación actual del impuesto, cómo quedará configurado de cara al futuro, las opciones de recuperar el dinero que se pagó y de reclamar los importes abonados.
La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es firme y no susceptible de revisión.
Dada la enorme repercusión económica y social de la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Presidente de la Sala ha informado de las medidas que, con carácter urgente, ha acordado.
Confirma que los gastos de notaría, gestoría y registro son por cuenta del banco, ya que la cláusula que establece que todos los asuma el cliente es nula en su totalidad, por su carácter onmicomprensivo y no negociado. No lo son sin embargo el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en aplicación de la norma tributaria, ni el pago del seguro de daños, por se una cláusula proporcional.
En una reciente Consulta, la Hacienda Foral de Bizkaia aclara que la resolución judicial que reconoce la usucapión no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por lo tanto, no existe ninguna obligación de presentar dicha resolución judicial ante la Hacienda Foral para que pueda acceder al Registro de la Propiedad.
Se espera que el Consejo de Ministros apruebe hoy un Real Decreto que incluya, entre otras medidas, la posibilidad de adoptar acuerdos de refinanciación para esperas de hasta 10 años; quitas sin límites y exentas del ITP y AJD y conversión de deuda en capital, préstamos participativos o en dación en pago.