No proporcionar a los menores la ropa y los enseres que vayan a necesitar cuando se va a iniciar el régimen de visitas es causa de litigios entre los progenitores y perjuicios para los hijos
Las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas tuvieron un incremento interanual del 56,8
El Tribunal Supremo ha dictado que el progenitor conviviente goza de legitimidad activa para instar al que no paga por la vía penal por abandono
Concurre una ausencia continuada de relación familiar, con una evidente situación de desapego o desafección no imputable al padre, lo que hace desaparecer el principio de solidaridad y vinculación familiar en el que se fundamenta el derecho a los alimentos.
No se debe identificar la manutención con los exclusivos importes reflejados en la cuenta de la madre o a nombre de la hija. "Hacerse cargo" de un menor es algo que va más allá, dicta el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Valenciana.
El mercado chino tiene un gran potencial de crecimiento para los alimentos y bebidas europeos. En 2019, China fue el tercer destino de los productos agroalimentarios de la UE, cuyas exportaciones alcanzaron los 14 500 millones EUR
El hecho de que el hijo tenga derecho a la percepción de alimentos a cargo del padre no puede considerarse como un título legitimador de la ocupación de la vivienda
El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril ha creado ex novo un procedimiento especial y sumario para resolver las principales cuestiones familiares que puedan surgir durante la crisis sanitaria, tales como la imposibilidad de desarrollar el régimen de custodia o las visitas a los hijos, las modificaciones de medidas de ámbito económico y la solicitud de una prestación de alimentos entre parientes. Todo ello en apenas tres artículos y con una técnica legislativa manifiestamente mejorable.
La Ley 3/2020, de 11 de marzo, establece la jerarquía de prioridades a la que deben adaptar sus actuaciones los distintos agentes de la cadena alimentaria: desde la prevención de las pérdidas y el despilfarro y la utilización para la alimentación humana hasta la valorización energética mediante la obtención de biogás. Obliga a las empresas de restauración a promover el consumo de productos de temporada y de proximidad y a facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido y fomenta los bancos de alimentos.
La Dirección General de Tributos contesta al consultante, divorciado que tiene 3 hijos de dos matrimonios distintos cuya guarda y custodia ha sido atribuida a las respectivas madres, y que paga pensión alimenticia por ellos.
El tribunal considera que resulta imposible estimar que el hijo no finalizó su formación antes en el conservatorio por causa que no le sea imputable
Se cercena la posibilidad de acudir al incidente para la determinación de tales gastos previsto en el art. 776.4ª LEC, pudiendo ser directamente reclamados, sin necesidad de contradicción sobre tal carácter.
Cuando las personas alcanzan la mayoría de edad deben asumir las responsabilidades de sus decisiones, pues ya no están bajo la protección incondicional reservada a los menores.
La Audiencia Provincial de A Coruña declara ilícita la prueba y añade que, de revelar control sobre la madre que perjudique a los menores, la solución correcta es suspender los encuentros.
La supervisión en las visitas por los profesionales del Punto de Encuentro Familiar constituye una exageración y afecta a las deseables relaciones del padre con su hija.
Pérdida por la madre de su legitimación para percibir los alimentos de los hijos mayores de edad. Empecinamiento, tras la formulación de la demanda, en querer mantener dicha legitimación.
La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha anulado una sentencia que ordenó el cese de la pensión de alimentos por un motivo distinto al alegado por el padre, porque no se pudo demostrar que la jóven hubiera comenzado a trabajar. Esta no es una medida de derecho necesario, sino de libre disposición y la sentencia del juzgado era incongruente.
Interpretación de los artículos 607 y 608 de la LEC. Inclusión de la totalidad de la pensión del concursado dentro de la masa activa del concurso.
El Alto tribunal responde al problema jurídico que plantea la evolución de la realidad social, pues las nuevas estructuras familiares propician situaciones en las que los progenitores han perdido todo contacto con hijos o tienen muy mala relación.
Fijar la cuantía de la pensión de alimentos es la controversia más frecuente en los procesos de familia. Conocer la jurisprudencia del TS al respecto es imprescindible.
El gasto de universidad privada se considera como gasto extraordinario cuando su coste excede de forma importante del coste del gasto formativo previo, es decir, cuando los gastos por tales estudios rebasan los que se podrían considerar normales o habituales dentro del nivel económico de la familia.
La Audiencia considera que no se trata de un enriquecimiento injusto, sino de un abuso de derecho que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión alimenticia a la fecha de la firma del último contrato, que es cuando la hija de los litigantes quedó incorporada al mundo laboral de forma continua.
La sentencia del Supremo aborda el complejo problema de la responsabilidad civil por daños morales en el ámbito familiar y, en concreto, en el supuesto de ocultación de la paternidad, sobre el que hasta ahora no se había llegado a fijar doctrina jurisprudencial.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia que venía abonando a favor de su hija, de 30 años de edad que seguía estudiando con bajo rendimiento académico. Su padre cobraba tan solo 426 euros al mes, provenientes del subsidio de desempleo.
Desde esa fecha los comerciantes deberán cobrar un precio por cada bolsa de plástico ligera que entreguen al consumidor, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras, de menos de 15 micras de espesor, necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel. El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, crea también el Registro de Productores de Productos, cuya finalidad es exigir a los fabricantes información anual sobre la puesta en el mercado de bolsas de plástico.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la incapacidad por causa de indignidad de un padre de heredar a su hijo ya fallecido, que sufría una parálisis cerebral, al considerar acreditado que el progenitor lo tenía en estado de "abandono grave y absoluto" y que además incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida.
No puede interpretarse que la convivencia se mantiene por el deseo de madre e hija de convivir, si no fuera por el obstáculo de la condena penal de la madre. Desde su privación forzosa de libertad, la madre no puede afrontar la administración de la pensión.
El empeoramiento sustancial de la capacidad económica del progenitor no custodio permite modificar el convenio regulador en cuanto al listado de gastos extraordinarios, que incluía, entre otros, el término de “actividad académica o de formación complementaria” de la menor. La Audiencia Provincial de Málaga aclara que la determinación de un concreto gasto como extraordinario precisará del consenso de ambos progenitores previamente a su devengo.
Son numerosos los casos en los que los padres siguen pasando la pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad. No puede extinguirse automáticamente por el simple hecho de que cumpla los 18 años, pero tampoco puede durar un tiempo indefinido. Hemos buscado las sentencias que establecen los criterios a seguir en el caso de que estos hijos ni estudien ni trabajen.
Además, el hombre ha sido condenado penalmente por no abonar la pensión de alimentos del menor. Los progenitores se divorciaron cuanto el niño tenía 16 meses y éste no ve a su padre desde los dos años.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación relativo a la reclamación, de un hermano al otro, de la mitad de las cantidades que el primero pagó en concepto de gastos de residencia de la madre. Según el alto tribunal, el pago de la obligación de alimentos por parte de uno de los obligados no genera derecho de repetición frente a otros obligados, por tratarse de deuda propia y no deuda ajena.
La sentencia 120/2016 del Tribunal Supremo ha supuesto un interesante pronunciamiento sobre el alcance de la pensión de alimentos, la conceptuación de los gastos extraordinarios y la delimitación de los artículos 93 y 142 de nuestro Código Civil. En las próximas líneas se realiza un sucinto análisis de esta resolución, mostrando también algunas alternativas argumentativas e interpretativas que hubieran podido abrazarse en relación con el supuesto enjuiciado.
Según el Pleno del TS, si el propio beneficiario de los alimentos carece de acción para ampliar su reclamación a un momento anterior a la demanda, con mayor motivo no la tendrá su madre a través de la acción de reembolso contra el padre.
Los hijos menores o mayores de edad carecen de legitimación pasiva en cualesquiera procedimientos matrimoniales y de guarda y custodia de hijos menores que se puedan seguir, en relación con medidas personas y patrimoniales que a ellos les puedan afectar.
Probada la ocultación de los hechos, el importe de la indemnización se basa en la participación muy activa del actor en el cuidado de la menor, en su importante vínculo afectivo con la mismo y en el coste emocional y psicológico que estos hechos le produjeron.
Reiterando jurisprudencia anterior, el TS establece la obligación de los servicios sociales de la Administración Pública de cubrir la manutención de un menor en aquellos casos en los que el progenitor alimentista ha justificado su incapacidad para hacer frente a la misma por encontrarse en situación de pobreza extrema.
Según el TS, los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el art. 142 del Código Civil y con respeto estricto del principio de proporcionalidad. Pero los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos.
La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
Según la Sala de lo Civil del TS, el grave y reiterado incumplimiento del deber de satisfacer la pensión de alimentos y del régimen de visitas, de un progenitor, sin causa justificada y desde que el menor contaba muy poca edad, justifica que proceda, en beneficio del menor, la pérdida de la patria potestad de dicho progenitor.
El TS declara que la falta de localización del progenitor no puede exonerarle de su obligación de prestar alimentos, ni impide que los tribunales establezcan un mínimo vital que asegure la cobertura de los gastos imprescindibles para la atención y cuidado del menor.
Una reciente sentencia del TS establece que si bien en los casos de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges acogedores de un menor no cabe adoptar medidas definitivas respecto del menor acogido, pues este sigue sujeto a la tutela administrativa del ente público, el interés superior de dicho menor determina que mientras la Administración responable decida al respecto, ambos acogedores lo siguen siendo y tienen la común obligación de "velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral".
La Sala de lo Civil del TS ha decidido reducir la pensión de alimentos que un padre divorciado estaba obligado a abonar mensualmente a sus dos hijas menores de edad para no dejarle "en la absoluta indigencia".
Además del aumento de este tipo de demandas, se aprecia también un incremento de los procedimientos de modificación de medidas en procesos de separación o divorcio, así como en los relacionados con la guardia, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.
Los supuestos de retroactividad previstos en el Código Civi operan en beneficio del ,menor, pero nunca en su perjuicio. Por ello, no procede en el caso la acción de cobro de los indebido.
El TS fija como doctrina jurisprudencial que "la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos."
Recopilación de las más recientes sentencias del Tribunal Supremo en materia de familia: Criterios para la fijación y modificación de la pensión compensatoria; retroactividad del reconocimiento de la pensión de alimentos a los hijos; duración de la pensión de alimentos para el hijo mayo de edad en situación de discapacidad; y régimen de visitas a los hijos menores.
Un Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda formulada por la madre de una menor y declara el derecho de ésta a percibir alimentos de sus abuelos, paternos y maternos
El TS establece como doctrina que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.