Es un período de tiempo lo suficientemente largo como para constituir una verdadera necesidad, integrante de la previsión contendida en el artículo 62 de la LAU 1964
La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, establece las condiciones de acceso a los préstamos en favor de arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del coronavirus. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros y tendrán un plazo de amortización de hasta 6 años. Deberán solicitarse antes del 30 de septiembre de 2020.
La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 un nuevo programa de ayudas para minimizar el impacto del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y otro de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, sin hogar o especialmente vulnerables. También modifica el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
El objeto de la norma son las viviendas de uso turístico que se ceden en su totalidad y las viviendas de uso turístico que se ceden por habitaciones, excluyéndose de su ámbito de aplicación la simple tenencia de huéspedes con carácter estable y las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica; la cesión de vivienda o de habitación que esté sometida a la legislación de arrendamientos urbanos y los alojamientos en apartamentos turísticos regulados por su normativa específica.
También disminuyen, un 6,6 por ciento respecto al mismo trimestre de 2018, los lanzamientos practicados por impago de alquiler.
Una reclamación extrajudicial no satisfecha del impago del IBI no habilita al arrendador para instar el desahucio por incumplimiento si la cantidad reclamada es superior a la que corresponde. No importa que la arrendataria hubiese pagado el concepto en otras ocasiones; el ocupante de la vivienda disfruta de la potestad de impugnar la cantidad por excesiva en cualquier momento y enervar por ello el desahucio.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no especifica qué medios son válidos para notificar un fin de contrato de alquiler o una subida del precio, pero la jurisprudencia ha aceptado notificaciones realizadas por burofax, email o incluso Whatsapp, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
La sola certificación del Padrón no acredita en todos los casos la realidad de la residencia, sino que es una mera anotación de residencia que puede desvirtuarse mediante prueba suficiente en contrario.
La Ley de Arrendamientos Urbanos limita la voluntad de las partes para proteger al arrendatario, prohibiendo introducir cláusulas contrarias a criterios imperativos de su articulado incluso cuando entre las partes medie acuerdo.
La Audiencia Provincial de Barcelona califica al adjudicatario de la vivienda por un procedimiento de apremio de adquirente de buena fe. El tribunal tiene en cuenta que en el momento de la adquisición ya habían transcurrido los cinco años de vigencia del alquiler y que no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad.
Si en un ejercicio la arrendadora no obtiene rendimientos del capital inmobiliario derivados de la vivienda, los gastos de reparación y conservación podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes.
El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se aprueba después de que el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, sobre esta misma materia, no lograra superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados. Se amplía la prórroga obligatoria del contrato de alquiler de tres a cinco años, si el arrendador es persona física, o a siete años, si es persona jurídica. Las comunidades de propietarios podrán limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de las viviendas de uso turístico con el voto favorable de 3/5 de los propietarios y la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento de desahucio. Se modifica el IBI en relación con el alquiler de viviendas con renta limitada y se introduce una exención en el ITPAJD para los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
Cuando la la vivienda no está alquilada sino en expectativas de alquiler, se requiere que exista una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda.
Para eximirse de responsabilidad debe acreditar que no hubo culpa ni negligencia por su parte o que había tomado las medidas de cuidado y vigilancia necesarias. No ha demostrado que no estuviera en la casa en el momento del siniestro y que fuera causado por otra persona que convivía con él.
La DGT solventa dudas sobre el tratamiento fiscal que debe dar el arrendador a las cantidades que perciba en concepto de renta mensual y de opción de compra, y sobre cómo deberá calcular la ganancia patrimonial en caso de que llegara a ejercerse la opción de compra.
El Tribunal Supremo matiza la doctrina jurisprudencial en materia de subrogación de alquileres de renta antigua por considerarla excesivamente rígida.
El TS considera la tasa de recogida de basuras como una cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª LAU de 1964, cuyo impago, en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta, faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.
No ve necesario declarar la discapacidad con carácter previo