Si no han transcurrido tres años desde la finalización del último contrato de arrendamiento, habrá de calcularse la proporción de la vivienda que ha estado ocupada efectivamente por su titular y así establecer la proporción de la ganancia patrimonial exenta.
Para la aplicación de la bonificación del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, por transmisión de una empresa familiar prevista en el art. 20. 2. c) de la Ley 29/1987, no se requiere que el heredero sea previamente titular de participaciones de la sociedad, bastando que cumpla el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección en la empresa y que forme parte del grupo familiar.