El abogado que pierde sus derechos sobre el bien, debe declarar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial, siendo indiferente que perciba o no una compensación monetaria.
El que no se constituya jurídica y formalmente una comunidad de bienes, sino que exista de facto, de modo que sus miembros disponen de cuentas conjuntas donde se ingresan cantidades y de donde se hacen frente a diversos gastos, no impide que se pueda deducir como gasto de personal por uno de los comuneros, el de una empleada que está contratada por el otro.
La Sala de lo Civil del TS fija doctrina sobre el uso de la vivienda común, admitiendo la ocupación por turnos de la misma cuando, debido a un conflicto, la convivencia simultánea de los copartícipes resulta imposible.
La Dirección General de Tributos, en consulta V1466-15, de 11 de mayo de 2015, considera procedente para tales supuestos la aplicación de la exención subjetiva establecida a favor de las personas físicas, dado que carecen de personalidad jurídica per se.
En este trabajo vamos a ver las diferencias y las similitudes entre estas dos figuras, las cuales son usadas con normalidad, y tienen además relevancia por su utilidad para satisfacer los intereses y necesidades de los particulares, que pueden acudir a la propiedad horizontal o a la comunidad de bienes en función de sus fines en los casos en que necesiten una u otra, ya que debemos tener siempre presente que tanto una como la otra son instrumentos que el legislador ha puesto a disposición de la sociedad para solucionar los problemas que pueda tener en algunos casos