Deberá examinarse caso por caso en atención a las cláusulas incorporadas para determinar si están sujetas o no al impuesto de actos jurídicos documentados y cuál debe ser la base imponible.
El experto en temas tributarios Javier Pérez-Fadón responde a las dudas que se plantean tras la promulgación del RDL anunciado desde el Gobierno para que el IAJD de los préstamos hipotecarios sean abonados por los bancos.
Nota informativa Sala Tercera
La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es firme y no susceptible de revisión.