El importe de la base imponible del IIVTNU lo constituye el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Aunque la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pudiera ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no cabe que sustituya a la establecida legalmente en los preceptos que han quedado en vigor tras la STC 59/2017.
Recayendo la carga de la prueba sobre el sujeto pasivo del impuesto con independencia de que el Ayuntamiento impositor haya previsto la gestión del IIVTNU por el procedimiento iniciado mediante declaración o por el sistema de autoliquidación.
El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía y establece que se puede liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El TSJ de la Comunidad Valenciana establece en cuanto al pago del IIVTNU que es el contribuyente quien debe probar que no ha habido incremento del valor del terreno y por tanto no existe hecho imponible. Una vez aportadas las pruebas de ello, se traslada la carga de la prueba a la Administración que cuestiona la disminución de valor alegada, para que demuestre que sí existe plusvalía.
Según establece el juzgado de lo Contencioso número 1 de Cartagena, que ha dictado recientemente dos resoluciones por las que se condena al Ayuntamiento de Cartagena a devolver las plusvalías de la venta de terrenos urbanos, tras la sentencia que declara la inconstitucionalidad del cálculo de este impuesto, no es el contribuyente sino la Administración quien debe probar el incremento de valor.
El Defensor del Pueblo, a la vista de los últimos procedimientos constitucionales, ha insistido en la reconsideración de las Recomendaciones, modificar la fiscalidad de las operaciones de transmisión de inmuebles cuando se hubiesen realizado a pérdidas, que fueron rechazadas en su momento.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, declara inconstitucionales y nulos los preceptos que regulan este impuesto en Gipuzkoa, únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones en la que no exista incremento de valor, pues la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, conforme a la Norma Foral, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Comunidad Valenciana ha anulado una liquidación por el IIVTNU al considerar que, según su valor de adquisición conforme a la escritura de compra, se ha producido una evidente depreciación del bien en el momento de su transmisión.