Los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la nueva regulación, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto.
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha estimado los catorce recursos presentados contra el documento, que incluía un tipo diferenciado para los valores catastrales más elevados, y fue aprobado por el consistorio en diciembre de 2016.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hecha pública hoy establece que pueden constituir ayudas prohibidas si se otorgan respecto de actividades que no tiene una finalidad estrictamente religiosa. Señala que la exención del impuesto municipal ICIO establecida en la Orden de 5 de junio de 2001 es una medida a priori selectiva que conferiría una ventaja económica a la Congregación.