A fin de simplificar los procedimientos, se elimina el requisito de clasificación de los protocolos de los estudios, así como la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los casos en los que era preceptiva.
El TJUE falla en una reciente sentencia que sólo los médicos pueden distribuir estas muestras
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, mantiene el uso obligatorio de mascarillas y establece medidas sobre prevención e higiene; transportes; medicamentos y productos sanitarios; detección precoz de contagios y garantía de las capacidades del sistema sanitario. Serán de aplicación en las provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase 3 del Plan de desescalada y, una vez finalizada la última prórroga del estado de alarma, en todo el territorio nacional, hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
Competencia ha dejado claro que se debe garantizar los suministros de fármacos en mitad de la crisis
La Orden SND/326/2020, de 6 de abril, autoriza a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a establecer las garantías sanitarias exigibles y a valorar las ofrecidas por cada fabricante. El Estado asume la responsabilidad patrimonial que del uso de estos productos pudiera derivarse, siempre que hayan sido entregados al Ministerio de Sanidad para la atención de los afectados por la pandemia sin la obtención de ningún beneficio empresarial.
Los cirujanos plásticos se quejan que el Derecho belga impone una diferencia de trato injustificada entre los medicamentos y los dispositivos médicos.
El Real Decreto 1302/2018 permite a los profesionales de la enfermería autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías que se aprueben, para lo que deberán ser titulares de una acreditación obtenida mediante el procedimiento que regularán las comunidades autónomas.
La Comisión Europea ha adoptado una Comunicación en la que expone la actividad en curso de preparación frente a todas las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
El presente trabajo tiene un doble objetivo: por un lado, contextualizar el tratamiento de la asistencia farmacéutica en el ordenamiento jurídico español; y por otro lado, analizar el marco regulatorio de la modalidad de dispensación de medicamentos online de manera concisa.
Según el TJUE, no puede denegarse el rembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de medicamentos y de material clínico básico impida al asegurado recibir la asistencia hospitalaria requerida en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia.
Al ser la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, no cabe “el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto” por la ley y que hace más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta.
En cuanto a la tasa judicial, el TC establece que si bien corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia (entendiendo como tal el ejercicio de la jurisdicción, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), el TC admite que “existe un conjunto de medios personales y materiales” que están “al servicio” de la Administración de Justicia, pero “no estrictamente integrados” en ella, sobre los que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Y sobre esta base es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha “administración de la Administración de Justicia”, cuyo hecho imponible es distinto del de la estatal.