Aunque haya sido víctima de malos tratos, un tribunal subraya que la ley sólo recoge esta excepción para mujeres
La Sala destaca que la ley que regula el acceso a la pensión de viudedad trata de manera diferenciada a los matrimonios y a las parejas de hecho
La Sala de lo Social considera que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de "unos certificados de empadronamiento”
Aunque la pareja comenzó en los años 80 y vivían juntos estaban empadronados en domicilios distintos, motivo por el cual surgían dudas acerca de su convivencia, requisito para el acceso a la pensión.
Hasta que no quedaron perfectamente delimitados los respectivos derechos de viuda y divorciada mediante sentencia del Supremo, ambas tenían derecho a la prestación. Por tanto, hasta ese momento la divorciada cobró la prestación legítimamente, porque así lo había dictaminado el INSS y los tribunales.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la cónyuge de un sacerdote evangélico y establece una pensión de viudedad basandose en los criterios usados para calcular la pensión de jubilación de un sacerdote católico.
El Tribunal Supremo ha revocaba la sentencia que rechazaba el reparto de la pensión de viudedad entre dos esposas de un soldado marroquí que sirvió en el ejército español en el Sáhara. La decisión del alto tribunal se fundamenta en un acuerdo firmado en 1979 entre España y el Reino de Marruecos que permite el reparto de la pensión de viudad entre las mujeres de un matrimonio polígamo.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que a los efectos del cómputo de la convivencia conyugal de un año inmediatamente anterior al fallecimiento del causante debe sumarse la convivencia conyugal anterior de 23 años.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo recuerda que el párrafo quinto del artículo 174-3 de la LGSS ha sido declarado nulo por inconstitucional, al ser contrario al principio de igualdad que exista diferente regulación en el acceso a una prestación de Seguridad Social por la distinta regulación en las leyes autonómicas del Registro de Parejas de Hecho. Ello comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho en Vigo.
No puede atribuirse efecto retroactivo al maltrato sufrido después de la separación conyugal.
Pretende este comentario mostrar algunas consideraciones sobre la reforma que preparó el INSS en relación a la limitación de obtención de prestaciones en caso de fallecimiento violento plasmadas en la ley del menor y señalar algunas lagunas en materia de reforma de Seguridad Social.
No exige cobrar pensión compensatoria sino sólo tener derecho a ella
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por una mujer lesbiana para que se le reconociera el derecho a percibir una pensión de viudedad. La Sala afirma que no es discriminatorio que se le denegara puesto que enviudó antes de que se equipararan los derechos de las parejas homosexuales.
Según el Tribunal, ha de ser el legislador y no el propio TC, actuando como legislador positivo retrospectivo y comprometiendo desembolsos económicos del erario público, el que en su caso decida, al hilo de los cambios sociales, cuál es el momento en que procede extender la pensión de viudedad a los diferentes supuestos y con qué alcance.
El TC declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del el párrafo quinto del art. 174.3 LGSS por vulneración del art. 14 CE, en relación con el art. 149.1.17 CE, al no ser posible deducir una finalidad objetiva, razonable y proporcionada que justifique el establecimiento de un trato diferenciado entre los solicitantes de la correspondiente pensión de viudedad en función de su residencia o no en una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio que hubiera aprobado legislación específica en materia de parejas de hecho.