La próxima semana DIA se reúne con Bartolomé Vargas, el Fiscal de Seguridad Vial, para reclamar una mejora de derechos para las víctimas de accidentes.
El presente trabajo analiza los criterios diferenciadores existentes entre delito de apropiación indebida y de administración desleal a partir de su naturaleza y delimitación, y plantea qué precepto aplicar a la luz de la reforma legislativa y la jurisprudencia reciente.
Objetivos y finalidades pretendidos por el legislador con la reforma de la institución de la suspensión de las penas privativas de libertad tras los cambios introducidos por la L.O. 1/2015. Desde una perspectiva práctica se realiza un análisis sintético del nuevo régimen legal que regula la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad así como su revocación.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a un hombre por abusos sexuales a una niña de 14 años con la que comenzó una relación sentimental consentida antes de que cambiara la ley que elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años.
El reciente II Congreso de derecho digital de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC), celebrado en Madrid, ha permitido el análisis de los problemas más relevantes que las tecnologías de la información y la comunicación plantean en el ámbito jurídico, de los que reseñamos sus diez aspectos más relevantes.
Tras la reforma del Código Penal, los arts. 252 y 253 tipifican de forma independiente los delitos de Administración Desleal y de Apropiación Indebida, modalidades defraudatorias incluidas antes en el art 252 en tanto contemplaban la acción de distraer y de apropiarse. Por otro lado, la conducta de administración desleal se contemplaba antes de la reforma tanto desde los delitos defraudatorios como societarios, problema que ahora queda resuelto tras la supresión de tales conductas que se incluían en el art 295. En este artículo se resumen los elementos del delito de la apropiación indebida clásica en su redacción actual, con referencias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la apropiación indebida denominada clásica consistente en apropiarse de dinero, efectos o valores o cualquier otra cosa mueble recibida con obligación de devolver.
Según la Circular, la reforma del CP operada por LO 1/2015 sanciona el concurso medial con una pena híbrida o pena síntesis que se forma con las penas de las infracciones concurrentes, con unos límites cuantitativos comprendidos entre un mínimo (la pena concreta que se impondría al delito más grave) y un máximo (la suma de las penas concretas que se impondrían a los delitos para el caso de que se castigaran por separado). Para individualizar dentro de los límites de esta pena síntesis la concreta pena imponible habrán de aplicarse los criterios del art. 66.1.6ª CP (circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho). Esta individualización final debe estar orientada hacia la traducción penológica del desvalor total del complejo delictivo. La pena final habrá de ser siempre superior en al menos un día a la concretamente imponible al delito más grave. En la operación de individualización final no se han de aplicar las reglas del art. 66 CP.
Según la nueva redacción del art. 76 CP, a partir de la entrada en vigor de la reforma del CP, en relación con la refundición de condenas se acoge un criterio exclusivamente temporal, eliminándose la exigencia de conexidad entre los hecho, en este sentido, la fecha que determina el límite para la refundición es la de la celebración del juicio que da lugar a la primera condena ("la fecha en que fueron enjuiciados"), no la fecha de la sentencia, ni la de su firmeza.
Asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico, funcionarios de prisiones y Jueces para la Democracia critican diferentes aspectos de la reforma que entró en vigor ayer.
A los efectos de determinar la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las resultantes de la reforma operada por la LO 1/2015.
Como presupuesto de la revisión de la sentencia, será necesario que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena o en vía de su cumplimiento efectivo. Cuando la pena impuesta sea susceptible de imponerse con la nueva regulación, no procederá la revisión de la sentencia, salvo que en esta también se prevea la posibilidad de imponer una pena alternativa.
Repaso a la cronología de esta importante reforma y sus contenidos más destacados.
Todos los grupos parlamentarios de la oposición están de acuerdo en suscribir hoy el recurso de inconstitucionalidad que ha preparado el PSOE. Inmerso en el debato político, el ministro de Justicia defiende la constitucionalidad de la prisión permanente revisable.
Ante la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal, que introduce la figura de los delitos leves, la Fiscalía General del Estado ha remitido una Circular estableciendo sus criterios para el ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público, para la persecución de dichos delitos:
Torres-Dulce ha señalado que es "del todo insostenible" lo que se está haciendo con el texto legal y ha censurado que en la reforma se haya consolidado la "desaparición del principio de intervención mínima en sustitución del principio de intervención máxima".
El próximo martes, 19 de mayo, a las 16.00h, el bufete Brenes Abogados organiza un encuentro en el que se debatirá cómo puede chocar la reforma del Código Penal aprobada hace escasos dos meses con la legislación penitenciaria actual.
Esta reforma, que entrará en vigor el próximo 1 de julio, supone la más profunda efectuada en el Código Penal desde su aprobación en 1995, pues afecta a unos 250 de sus artículos. El Diario La Ley de hoy recoge sus aspectos principales, en un trabajo que resumimos.
La Ley Orgánica 2/2015 pretende combatir singularmente el terrorismo yihadista, el cual, como señala la Exposición de Motivos de la norma, se caracteriza por haber incorporado nuevas formas de agresión, consistentes en nuevos instrumentos de captación, adiestramiento o adoctrinamiento en el odio, para emplearlos de manera cruel contra todos aquellos que, en su ideario extremista y violento, sean calificados como enemigos.
La Ley Orgánica 1/2015 efectúa una amplia revisión y actualización del Código de 1995, para adecuarlo al transcurso del tiempo y a las nuevas demandas sociales
En general, esta reforma revisa el régimen de penas y su aplicación, introduce nuevas figuras delictivas y adecúa los tipos penales ya existentes, suprimiendo aquellas otras infracciones que, por su escasa gravedad, no merecen reproche penal. Además, se introduce la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, en los que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobará hoy la reforma del Código Penal que introduce en España la prisión permanente revisable e incluye nuevos delitos fruto del pacto contra el yihadismo firmado por PP y PSOE. La reforma entrará en vigor el 1 de julio de este año.
El Senado ha aprobado una modificación en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que prevé su entrada en vigor el uno de julio de este año, en vez de a los seis meses de su publicación en el BOE.
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves en lectura única la proposición de ley de reforma del Código Penal en materia de terrorismo, derivada del pacto contra el yihadismo entre 'populares' y socialistas.
Por su parte, 60 catedráticos de Derecho Penal en 33 universidades públicas españolas han hecho público un manifiesto en el que critican duramente la reforma del Código Penal que se discute este miércoles en el Congreso -que incluye la figura de la prisión permanente revisable y un aumento generalizado de las penas-, que afirman bebe de las fuentes más "reaccionarias" y sustituye principios como el de culpabilidad por el de peligrosidad, lo que a su juicio "pisotea" la dignidad humana.
Esta reforma introduce en nuestro ordenamiento la prisión permanente revisable y afecta también a la responsabilidad penal de las personas jurídicas; la eliminación de las faltas, que pasan a ser delitos leves; delitos económicos; comiso de bienes; mayor protección de la mujer y de menores; propiedad intelectual y propiedad industrial; libertad condicional; hurto y robo; atentado, resistencia y desobediencia; Incendios forestales; incitación al odio contra las minorías y mayor protección penal de animales, entre otras materias.
La tramitación en Ponencia de la reforma del CP ha rechazado la mayoría de las enmiendas propuestas por la oposición, pero se han introducido las propuestas por el PP como las dirigidas al incremento de penas para los delitos relacionados con la corrupción o la retirada de las medidas de seguridad para ex presos considerados peligrosos.
La Comisión de Justicia maneja la previsión de estudiar y votar el dictamen de la ponencia a mediados de enero en una sesión pública, para que la reforma quede aprobada en un Pleno extraordinario en el Congreso a finales de este mes. Para ello la Cámara Baja ha fijado para este mismo jueves una sesión extraordinaria en este periodo parlamentariamente inhábil.
Se introducirán criterios, no sólo de valor, sino también del perjuicio causado a la víctima, para la calificación de los hechos, aumentando la capacidad decisoria del juez.
Los delitos de racismo y xenofobia son objeto de especial modificación y regulación en el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, concretamente los preceptos 510 y 607. De esta manera, se dota de una nueva regulación a la materia en base principalmente a dos fuentes del derecho: la negativa, representada por la STC 235/2007, de 7 de noviembre y la positiva, consecuencia de la Decisión Marco 2008/913/JAI, de 28 de noviembre.
Tomando como punto de referencia la reforma de la situación denominada convencionalmente como dilaciones indebidas, en este trabajo se tratará el tratamiento que la Jurisprudencia española ha dado a esa situación, primero como reflejo de la legislación internacional y europea, construyendo una doctrina a nivel nacional, hasta que finalmente se ha plasmado en el Código penal con la reforma del artículo 20, introduciendo una circunstancia 6ª nueva y específica de esta atenuante por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, presentará el jueves en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley que reforma el Código Penal que, entre sus principales novedades, introduce la prisión permanente revisable y amplía la libertad vigilada para los condenados que han cumplido su pena de prisión.